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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Inválido el procedimiento para designar al Secretario Ejecutivo del OPLE: SCJN

Declaró que es el Consejo General del Órgano el que debe hacerlo para garantizar su autonomía, no el Congreso

Claudia Montero Xalapa, Ver. 09/11/2015

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por decisión unánime la invalidez de los artículos que establecen el procedimiento de designación para el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

La SCJN analizó este lunes varios artículos del Código Electoral Veracruzano que fue aprobado por el Congreso local el pasado 30 de junio.

En el Código Electoral 577 de esta entidad, se había establecido que era facultad del Congreso del Estado designar al Secretario Ejecutivo del OPLE.



No obstante, la SCJN señaló en sesión de esta mañana, que el OPLE es un órgano de dirección autónomo y por tanto le compete única y exclusivamente al Consejo General la designación de ese cargo, esto para evitar injerencia de otros poderes.

Lo anterior, para garantizar plena autonomía del Órgano Electoral local, se señaló en la sesión.

Al someter ante el pleno el proyecto, los ministros declararon inconstitucional el artículo 144 del Código Electoral, el cual señala lo siguiente:



"El Secretario Ejecutivo durará en el cargo 6 años, será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado y podrá ser ratificado en el cargo por un periodo igual".

También, por votación de mayoría en la SCJN, se eliminaron las restricciones que prohíben a candidatos independientes contratar medios de comunicación que no sean radio y televisión, además de demostrar buena fama pública.

Será este martes cuando el pleno de la SCJN continúe el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra el nuevo Código Electoral de Veracruz, esto por presuntas violaciones a los derechos de ciudadanos y partidos.