La Comisión Nacional Antimonopolio inició una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de “aceptación de vales de despensa y medios de pago electrónico en establecimientos de comercio minorista, y servicios relacionados, en el territorio nacional”.
El periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles, contados a partir de este jueves, mismo que podrá ser ampliado hasta en 3 ocasiones.
La información y los documentos que la Comisión Nacional Antimonopolio haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Sin mayores detalles sólo se informa que la investigación se deriva de una denuncia identificada con el número de expediente DE-014-2026.
El expediente se turnó a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación y realizar requerimientos de documentación e información.
De considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, realizar diligencias de inspección, o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información, para la investigación, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica.
También para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
La Comisión Nacional Antimonopolio hace énfasis que la investigación se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica.
Ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el mercado relevante.
El procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá conforme a la normatividad.