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Sección: Estado de Veracruz

Investigarán a juez Eliel Elías Bouchot por posible desacato a amparo federal

-Incumplió suspensión que ordenaba regresar a su casa a persona en prisión preventiva por motivos de salud

- Segundo Tribunal Colegiado Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al MP Federal

José Topete Xalapa, Ver. 15/09/2026

alcalorpolitico.com


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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al Ministerio Público Federal para que investigue el posible desacato de un juez de control de Veracruz, quien incumplió una suspensión que ordenaba regresar a su domicilio a una persona sometida a prisión preventiva por motivos de salud.

La resolución señala como autoridad responsable a Eliel Elías Bouchot Morales, juez de control adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Misantla, con residencia en Martínez de la Torre.

El caso deriva del recurso de queja 311/2026, promovido por José Luis Aguilar Rodríguez, quien enfrenta el proceso penal 128/2023 y desde agosto de 2025 cumplía la prisión preventiva bajo resguardo domiciliario debido a una enfermedad considerada grave dentro de las actuaciones judiciales.

El 18 de febrero de 2026, el juez dejó sin efectos esa modalidad y dispuso que Aguilar Rodríguez regresara al Centro de Reinserción Social La Toma, en Amatlán de los Reyes.

La defensa también reclamó que el juzgador autorizó a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública ingresar al domicilio para localizar, asegurar y trasladar al imputado, sin orden de cateo ni autorización de una persona legitimada.

Ante esa determinación, Aguilar Rodríguez promovió un juicio de amparo. El 6 de marzo, una jueza federal concedió una suspensión provisional para restablecer las condiciones existentes antes del acto reclamado y ordenó que permaneciera en la vivienda donde cumplía el resguardo domiciliario.

La medida tomó en cuenta su estado de salud y las atenciones requeridas para su tratamiento. Sin embargo, el juez responsable no acreditó haber cumplido la orden federal.

“Esta juzgadora estima acreditado el incumplimiento de la suspensión provisional, puesto que la autoridad responsable no demostró haber cumplido con la medida cautelar decretada, no obstante estar notificada para que así lo hiciera”, estableció inicialmente el juzgado federal.

Posteriormente, la suspensión provisional fue sustituida por una definitiva que mantuvo a Aguilar Rodríguez en reclusión, pero ordenó garantizarle atención médica y, de ser necesario, su traslado a una institución hospitalaria.

Ese cambio llevó a que inicialmente no se ordenara alguna consecuencia por el incumplimiento de la primera suspensión. La defensa impugnó esa determinación y llevó el caso ante el Tribunal Colegiado.

Los magistrados concluyeron que la sustitución de la suspensión provisional no elimina la obligación de revisar un posible desacato ocurrido mientras ésta estuvo vigente.

El Tribunal sostuvo que existe un interés público en verificar que las resoluciones de amparo sean obedecidas y precisó que el incumplimiento acreditado puede dar lugar a una investigación penal, aunque ello no significa que exista ya una responsabilidad penal determinada.

“Al estar acreditado que la citada autoridad responsable se encontró debidamente notificada de la suspensión provisional y fue omisa en acatarla, lo procedente es dar vista al Ministerio Público Federal a fin de que proceda a realizar la investigación correspondiente”, resolvió.

El fallo se apoyó en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que sanciona a la persona servidora pública que, como autoridad responsable o vinculada al cumplimiento, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

La disposición establece penas de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, además de destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar cargos públicos. La eventual aplicación de esas sanciones dependerá de la investigación ministerial y, en su caso, de un proceso penal.

Por unanimidad, las magistradas Zayra Cecilia Flores Reyes y Mónica Esbeidy Aguilar Alcántara, así como el magistrado Antonio Soto Martínez, declararon fundado el recurso de queja. El Tribunal ordenó dejar sin efectos la resolución impugnada y emitir otra en la que se dé vista al Ministerio Público Federal para investigar el incumplimiento de la suspensión.