En vísperas de la extinción del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz, con motivo de la reforma constitucional en materia judicial, ese órgano expidió los Lineamientos de entrega-recepción al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial.
La reforma señala que el Consejo de la Judicatura quedará extinto en la fecha en que el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial inicien sus funciones, previa toma de protesta de las magistradas y magistrados que resulten con el mayor número de votos en la elección del 1° de junio. La toma de protesta de los 5 togados electos se llevará a cabo en la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el 1° de septiembre.
Derivado de lo anterior, se deberá implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos y financieros al Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a las funciones de disciplina y vigilancia de los integrantes del Poder Judicial, y al Órgano de Administración Judicial, en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
Asimismo, deberá continuarse la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y se entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Así, los lineamientos tienen por objeto establecer las obligaciones y los criterios a seguir en el acto de entrega-recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que tiene a cargo la persona servidora pública obligada, que por motivo de la extinción del Consejo de la Judicatura deberán ser transferidos al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial, con la finalidad de dar continuidad al servicio público en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
En los procesos del acto de entrega-recepción, las personas servidoras públicas obligadas deberán conducirse en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía e integridad que rigen el servicio público, siendo responsabilidad la integración de la información con sus respectivos anexos, tanto de la persona servidora pública que entrega, como de quien participa en la elaboración e integración de la misma, de conformidad con sus atribuciones.