Al entrar en funcionamiento la Ventanilla Única Virtual para Solicitud de Órdenes de Cateo y otras Diligencias que requieran Control Judicial, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz otorgó competencia a todas las juezas y jueces de los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para la resolución de solicitudes de órdenes de cateo.
Dichos Juzgados podrán actuar, al emitir sus determinaciones y resoluciones judiciales correspondientes, bajo la denominación funcional de “Juzgado Especializado en órdenes de cateo y diligencias que requieran control judicial” y tendrán competencia en toda la entidad veracruzana, sin que ello implique modificación alguna a su naturaleza orgánica, atribuciones legales o competencia ordinaria con respecto al resto de sus funciones.
El Órgano de Administración Judicial detalló que resulta evidente que son los Juzgados de Proceso Pena y Procedimiento Penal Oral aquellos que deben conocer y resolver respecto de las solicitudes de órdenes de cateo y demás diligencias que requieran control judicial, a efecto de lograr la debida integración de indicios y datos de prueba de una carpeta de investigación ministerial.
Consideró que es legalmente posible la habilitación de todos y cada uno de dichos órganos jurisdiccionales especializados, en sus correspondientes turnos, para el conocimiento de cualquier solicitud de esta naturaleza formulada a través de la Ventanilla Única Virtual para solicitud de órdenes de cateo y otras diligencias que requieran control judicial en la totalidad del territorio que conforma la entidad veracruzana, independientemente de su lugar de petición por parte de la autoridad ministerial correspondiente y la locación en que haya de ejecutarse la orden solicitada.
Lo anterior dado que, ante la implementación de la Ventanilla Única Virtual resultaría innecesario un traslado material de los fiscales en la obtención de las órdenes judiciales correspondientes, toda vez que las actuaciones realizadas y documentadas por dicho medio electrónico gozan de plena validez legal por sí mismas.