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Sección: Estado de Veracruz

Juez federal de Boca del Río le negó amparo a niños que pedían vacuna

Terminó por respaldar el Plan Nacional de Vacunación

Jair García Xalapa, Ver. 16/09/2021

alcalorpolitico.com

El titular del Juzgado Sexto de Distrito con sede en Boca del Río resolvió la negativa de suspensión de plano, a favor de padres de familia que en representación de sus hijos menores de edad buscaban se les aplicara la vacuna contra COVID.

La parte quejosa reclamó, en esencia, la omisión del gobierno mexicano de incluir a los niños entre 12 y 17 años en la Política Nacional de Vacunación contra el Coronavirus.



Derivado de ello, los padres de familia acusaron que se afectan los derechos a la salud y a la vida, de sus hijos, además de un trato discriminatorio respecto de otros grupos de personas, al no estar comprendido para la aplicación de la vacuna.

El Juez Federal consideró que con el fin de contextualizar lo anterior, es necesario destacar que la Secretaría de Salud definió, a través de la política nacional de vacunación, el proceso y el esquema para que toda la población mexicana mayor a dieciséis años sea vacunada contra el virus.



Asimismo, concretó cuáles son las etapas, el tiempo y quiénes son las primeras personas que tendrán acceso al biológico, tomando en consideración la priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo en caso de contagiarse por COVID-19, quedando en primer lugar los trabajadores de salud, que atienden directamente a la población que contrajo el virus; en segundo lugar, personal de salud restante y los adultos mayores de 80 años y más, en tercer lugar, a las personas de setenta a setenta y nueve años y así de manera sucesiva el resto de la población considerando la edad.

Por ello, es que el Juez Federal resolvió de manera independiente y tomando en cuenta todos los aspectos para no conceder la suspensión, pues ello provocaría desatender las etapas y esquemas previstos en la política nacional de vacunación.

Al hacer eso, dijo, se vulnera el interés de la colectividad y, por ende, no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.



“Con base en lo anterior, si el efecto que busca el menor quejoso con la suspensión es que se aplique de inmediato el biológico, indudablemente tendría como efecto impedir o modificar la ejecución de la política nacional de vacunación contra el virus que ocasiona la enfermedad infecciosa SARS-CoV2, en los términos que fue expedida por la autoridad”, refiere el argumento del juez federal.

Detalla que, desde su óptica resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión solicitada por la parte quejosa, pues ello se traduciría en una modificación sustancial en la ejecución de la política nacional de vacunación, pues se obligaría a la autoridad a que modifique o paralice los esquemas previamente establecidos para vacunar a las personas que acudan al juicio de amparo, como el menor quejoso.