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Sección: Estado de Veracruz

Juicio de Amparo contra la prórroga en UV, esperará hasta que se dicte sentencia definitiva

- En tanto, no se concede “suspensión provisional” porque entorpecería el funcionamiento de la Universidad

- Si el Juez aplicara la suspensión haría imposible que la UV gestionara y ejerciera recursos económicos, le responde a Manzo Denes

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 31/07/2025

alcalorpolitico.com


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Un Juzgado de Distrito con domicilio en Xalapa negó conceder una suspensión provisional a beneficio del académico y aspirante a la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV), Jorge Manzo Denes. Lo anterior, luego que el investigador reclamó la omisión de la Junta de Gobierno de la UV para publicar la convocatoria para la selección de un nuevo rector o rectora correspondiente al periodo 2025-2029.

Con fecha 30 de julio, el Juzgado Decimoséptimo de Distrito resolvió que los hechos denunciados por Manzo Denes son omisivos, es decir, la suspensión no tendría el efecto de mantener las cosas en el estado que se encuentran.

Y es que el universitario reclamó los actos y procedimiento especial realizados por la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, a través de la interpretación de los artículo 10 de la Ley de Autonomía y 36 de la Ley Orgánica, ambas de la Universidad Veracruzana.



Esto implicó que la Junta de Gobierno creara, aprobara y aplicara, sin tener competencia para legislar, crear y desahogar dicho procedimiento especial para tramitar una solicitud que carece de fundamento normativo, en el que se aprobó la prórroga de Martin Gerardo Aguilar Sánchez para ocupar el cargo de rector de dicha Universidad, en el periodo arriba dicho.

Sin embargo el propio juzgado admite que la negativa a conceder la suspensión de ninguna manera significa que el procedimiento mediante el cual se otorgó prórroga al actual rector, se haya realizado conforme a los parámetros constitucionales y legales establecidos para tal efecto, ya que este aspecto, será motivo de análisis en la sentencia que se llegue a dictar en el juicio de amparo principal.

“A mayor abundamiento, si bien la naturaleza del acto reclamado (omisiva, declarativa o negativa) no es un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, pues debe analizarse en función de las consecuencias que caso a caso pueda producir, lo que a su vez es determinante para decidir si el efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de las cosas en el estado en que se encuentren o deba restituirse provisionalmente a la persona en el goce del derecho violado” determinó el Juzgado 17º.



El Juzgado en cuestión determinó también que conceder la suspensión conllevaría la imposibilidad que la Universidad Veracruzana pueda gestionar y ejercer, de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal.

“Aunado a que se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso de esta entidad federativa. Además, conceder la suspensión no solo implicaría alterar la estabilidad académica, sino también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes”, dice el acuerdo respectivo.