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Sección: Estado de Veracruz

Juicios orales serán totalmente privados; no se permitirá grabar imágenes y audios

- En la primera etapa del Sistema Penal Acusatorio, hay principios de inocencia

- Se trata de resguardar la identidad del inculpado/a  al no estar sentenciados

- Se revisará a todos los asistentes para que no introduzcan equipos de videograbación

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 13/04/2013

alcalorpolitico.com

Los juicios orales, que entrarán en vigor en Veracruz de manera gradual a partir del próximo mes, serán privados únicamente cuando se trate de delitos sexuales, de secuestro y contra menores de edad.

El resto serán públicos, pero con ciertas restricciones para los ciudadanos y los medios de comunicación, dijo el maestro Gilberto Aguirre Garza, durante su participación en el curso-taller Sistema Penal Acusatorio Adversarial, dirigido a periodistas de Veracruz.

En el primer caso se deberá resguardar la identidad y cuando se celebre la audiencia y tengan que ir a declarar las personas involucradas, se desaloja la Sala y se lleva en privado esa diligencia que queda filmada y los nombres de las personas agraviadas se van conociendo únicamente por sus iniciales.



Para los demás delitos, el juico acusatorio adversarial será público pero con ciertas restricciones.

“Cualquier ciudadano puede entrar a un juicio tenga o no tenga interés en el caso y observar todo lo que ahí se está llevando a cabo. Pero esto no quiere decir que puede tomar fotografías o puede grabar videos; ningún aparato electrónico puede ingresar”.

Ello porque se debe salvaguardar el principio de inocencia, por lo que no se puede estar sacando datos o imágenes de una persona que todavía no ha sido sentenciada.



Una vez que la persona sea sentenciada y trasladada al penal se podrán sacar todas las fotografías, los videos y las entrevistas que se quieran, pero antes se debe respetar el principio de inocencia, principio que no respeta el actual modelo procesal.

También se contemplan excepciones como en los casos de resguardo de identidad y datos personales que determina la ley por razones de seguridad nacional o seguridad pública, la seguridad de testigos y menores de edad, la protección de víctimas y ofendidos por delitos sexuales o secuestros como en los casos de delincuencia organizada.

También cuando el Tribunal estime que existen razones que lo justifiquen salvaguardando los derechos de la defensa.