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Sección: Estado de Veracruz

Junta de gobierno, golpe a la legalidad y autonomía

- El atropello legal posibilita que aspirantes recurran al amparo, incluso los universitarios o entidades académicas inconformes

- La Junta tiene facultades exorbitantes, sin paralelo en la legislación universitaria del País

Doctor Salvador Valencia Carmona 09/06/2025

alcalorpolitico.com


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En varias universidades del país, el rector es nombrado por una junta de gobierno u organismo similar con otros nombres; en otras se designa por el Consejo Universitario. En la Universidad Veracruzana, durante muchos años el nombramiento del Rector correspondía al Gobernador del Estado; más en la práctica gozaba nuestra Universidad de una autonomía de hecho, manejaba sus propios recursos, designaba el Rector a los principales funcionarios y ante el Consejo Universitario, máxima autoridad y órgano representativo por excelencia, rendía su respectivo informe anual. Esta fue la Universidad que tuve a cargo durante dos gobernadores, que siempre tuvieron respeto y apoyaron decididamente a nuestra Máxima Casa de Estudios.

La era de la autonomía comienza en 1996, se designaron bajo dicho régimen tres primeros rectores con mandato de cuatro años, Víctor Arredondo Álvarez, Raúl Arias Lovillo y Sara Ladrón de Guevara, que tuvieron fructíferas gestiones; luego se les designó de nuevo por otros cuatro años, según el procedimiento establecido desde el inicio. Las siete designaciones que la Junta de Gobierno ha hecho hasta ahora, pueden considerarse precedentes en el ámbito universitario, en el entendido que el precedente en derecho sirve como guía o ejemplo para casos posteriores similares, incluso el precedente se ha recogido también en la Ley de Amparo.

COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. - En el comunicado de 4 de junio de este año, la Junta de Gobierno expresó que admitió a trámite la solicitud de prórroga en el cargo del Rector Martín Aguilar Sánchez, así mismo definió el método para la evaluación y el mecanismo de consulta para dicha prórroga. Este extraño comunicado entraña un golpe a la legalidad, equivaldría, proporción guardada, a lo que sería un golpe de estado en cualquier gobierno, en los supuestos casos de que los gobernadores o el propio ejecutivo federal, con la sola aprobación de sus respectivos congresos, determinaran prorrogar sus mandatos sin la participación del pueblo, último depositario de la soberanía, como sucedería en el caso de que la Junta de Gobierno concediera la prórroga solicitada de plano o aplicando un procedimiento distinto, si se considera que el procedimiento para el efecto de la designación de rector, está ya fijado en el Reglamento que la Junta expidió recién en diciembre de 2022, que en términos generales es el que siempre se ha aplicado desde el inicio de la autonomía.



El MEJOR CAMINO ES LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA LEY. – La petición de prórroga no debió haber sido acordada para trámite, ni tampoco indicar que se definiría el “método” para la evaluación y consulta de dicho trámite, jurídicamente el término adecuado era procedimiento, no se tenía que inventar nada, el procedimiento está ya previsto en el Reglamento que hace poco emitió la propia Junta de Gobierno, que precisa de convocatoria, auscultación a la comunidad universitaria, entrevistas de los aspirantes, presentación y análisis de los requisitos para el cargo, deliberación y decisión de la Junta. Debe sujetarse la Junta a su propio Reglamento, aplicar correctamente el procedimiento y emitir la decisión que considere, decisión ésta que como toda autoridad, tenga la jerarquía que tenga, está obligada a fundar y motivar. La Junta debe aplicar y no interpretar la norma, asunto que no le corresponde; sí podría expedir un nuevo reglamento, pero su actuación sería desmesurada. El atropello legal hace posible que los demás aspirantes recurran al amparo, incluso los propios universitarios o entidades académicas inconformes, podrían interponer dicho medio a través de la figura de interés legítimo.

JUNTA DE GOBIERNO Y UNIVERSIDAD VERACRUZANA. - En las universidades mexicanas las juntas de gobierno u organismos semejantes han desempeñado un importante papel. La Junta de Gobierno de la UNAM y de otras instituciones de educación superior han sido defensoras ejemplares de la autonomía. En el caso de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, como lo he comentado con varios rectores y juristas, carece de un diseño adecuado en su conformación y atribuciones, de ahí que sean necesarias reformas deseables que se incorporen a las leyes Orgánica y de Autonomía, entre ellas el procedimiento para la designación de rector que es inconveniente regularla en un simple reglamento.

Se integra la Junta, por otra parte, de cinco miembros internos y cuatro miembros externos; en cuanto a los miembros internos, por fin se ha incorporado en el Reglamento de la Junta que para ellos se procurará la representación de las diversas regiones universitarias, así lo he opinado en repetidas ocasiones e incluso se había recogido en un anteproyecto de Ley Orgánica que presenté y estuvo a punto de ser aprobado; respecto de los miembros externos, estimo que siempre es útil la mirada de otras instituciones de educación superior, de académicos calificados y de preferencia que hayan tenido contacto con nuestra Institución, pero como máximo hasta dos, la decisión mayoritaria debe recaer en los universitarios veracruzanos, quienes mejor conocen los problemas y desafíos que tiene la Institución.



ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. – Se estiman excesivas, expiden su propio Reglamento, designan al Rector, a sus secretarios Académico y de Administración y Finanzas, al Contralor General, dictaminan y aprueban los estados financieros, con mínima participación del Consejo General Universitario. Estas facultades exorbitantes de la Junta, que no tiene paralelo en la legislación universitaria del País, es menester que se ejerzan con la participación mucho más efectiva del Consejo, que como se dijo es el órgano más representativo de nuestra comunidad, en el cual concurren los representantes estudiantiles, de maestros e investigadores, así como de las propias autoridades universitarias. En el Consejo existen diversas comisiones, en las cuales se cuentan con académicos competentes para las materias señaladas.

DECISIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO E INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA. - Conozco al Rector Martín Aguilar Sánchez, he leído sus textos como historiador, me parece que es un hombre de buena fe, pero que está mal asesorado; la prórroga que solicita no procede en derecho, si concluye su mandato de cuatro años, debe presentar su candidatura en un nuevo procedimiento de selección que ya está contemplado en la ley. El término prórroga, como se puede consultar en cualquier diccionario elemental de derecho, es el aplazamiento de un acto o diligencia para celebrarlo en un momento posterior, se emplea en el pago de contribuciones, en los permisos o la prestación de un servicio, pero no para designar un rector y menos que se vulnere el procedimiento habitual. Más todavía, el término prórroga, por error garrafal del legislador, debió haber dicho reelecto por una vez o formula semejante, como está en diversas leyes orgánicas de otras universidades en situación semejante, ahora se pagan las consecuencias. El vocablo prórroga no debe entenderse de manera aislada, sino en una interpretación sistemática, que considere todas las demás normas universitarias vigentes y los precedentes a los que se hizo referencia. Ojalá la Junta de Gobierno esté a la altura de su cometido, cumpla con las normas que ella misma estableció, efectúe una consulta amplia y participativa, así como actúe en la designación de rector de manera imparcial y mirando por el bien de la Universidad.

Doctor Salvador Valencia Carmona
Investigador Nacional Emérito y Exrector de la Universidad Veracruzana. 10 de junio de 2025