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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Jurisprudencia, el saber del jurista

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 09/08/2023

alcalorpolitico.com

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial [...] La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”

De acuerdo con la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la de Licenciado en Derecho es una profesión que sí requiere título profesional. Pero, además, existe un amplio abanico de profesiones jurídicas, es decir, aquellas que, a su vez, requieren título de Licenciado en Derecho; a guisa de ejemplo mencionemos al asesor legislativo (que no al legislador); al abogado litigante; al juez; al docente-investigador. Todos y cada uno de ellos está en posibilidades de ser juristas.

En alguno de sus sabios Comentarios José Benigno Zilli Mánica emplea dos curiosos párrafos, uno para poner a los abogados en los cuernos de la luna y otro para dejarlos caer:



“Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del derecho y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente. Y no se quiere decir que los especialistas en Derecho sean meros compiladores de leyes; las identifican, las organizan en sistema, estudian sus condiciones de posibilidad a priori (filosofía del Derecho), y deducen nuevos conocimientos que han de servir a la sociedad y al legislador.” ¡En los cuernos de la luna!

“Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas.” ¡Zas!

Pero -agrega Zilli Mánica- no son éstos, ciertamente, los estudiantes del Doctorado en Derecho. Fue una fortuna haber convivido con ellos en niveles tan elevados. Que de ello quede constancia pública y casi notarial. Este autor alude al Doctorado en Derecho Público que ofertó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (antes de que dicho posgrado cayera en un “bache” académico) de donde egresaron juristas auténticos.



¿Quién es un jurista? Es el que estudia o profesa la ciencia del derecho. En el escrito de hoy, divulgamos una noción de la voz “jurisprudencia” (o, ciencia del derecho) que está expuesta en el Diccionario Razonado de Don Joaquín Escriche:

“Jurisprudencia (la ciencia del derecho). Justiniano la definió: Divinorum rerum notitia, justi injustique scientia; el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”

Don Joaquín Escriche acota enseguida: “Las primeras palabras de esta definición pertenecen a la definición de la filosofía, de manera que el sentido es que la jurisprudencia es la filosofía que consiste en la ciencia de lo justo y de lo injusto”.



Y agrega el autor del Diccionario: “Así pues la jurisprudencia no consiste solamente en el conocimiento de las leyes, usos y costumbres, sino que exige también una noticia general de todas las cosas sagradas y profanas a que pueden aplicarse las reglas de la justicia.”

En el mundo contemporáneo se concibe como un elemento esencial del Derecho, y por tanto de la jurisprudencia, su ser un fenómeno exclusivamente humano. Pero, los saberes tienen grados y el saber jurídico también es graduable.

De aquí que la primera fase del planteamiento es saber conocer los grados del saber de las abogadas y los abogados. Tradicionalmente se mencionan tres y son los siguientes:



Ciencia del Derecho. La cual, por ser ciencia, se contenta con estudiar los fenómenos jurídicos o normas de un determinado sistema, sus causas y fundamentos inmediatos. Teoría o Doctrina General del Derecho. Ella trata de detectar los principios generales que constituyen el esqueleto de un determinado orden jurídico, estudia su conexión entre sí y con las instituciones jurídicas existentes dentro de ese orden. Filosofía del Derecho. La cual trata de descubrir los caracteres generales, el fundamento último y los fines supremos del derecho (Miguel Villoro Toranzo).

También existe un saber jurídico popular, ya que “...todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de estas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” (Antonio Osuna Fernández-Largo).

Nosotros nos hemos adherido a una perspectiva descendente de los grados del saber jurídico: Teoría del Derecho, Ciencia del Derecho y Prudencia del Derecho; considerados como saberes teórico-prácticos y dejando aparte el saber meramente especulativo (Saber por saber).



El grado del saber dentro del cual las abogadas y los abogados laboran es el de la denominada “Ciencia del Derecho” y se desenlaza en la “Prudencia del Derecho”. La ciencia se define como un conjunto o sistema de verdades sobre un objeto determinado (Rafael Preciado Hernández). Pero, existe una dificultad, pues dentro del horizonte de proyección de la ciencia del Derecho (objeto formal de estudio) no cabe la definición del derecho.

Un dato curioso es aquel que muestra a los juristas hablando con toda naturalidad de la ciencia del derecho, pero muy pocos o ninguno “siente” que sea un científico. Pareciera que ese adjetivo calificativo le va bien al físico, al químico o al biólogo.

El conocimiento del derecho es posible y, a veces, se logra el conocimiento verdadero del mismo. La idea de la Jurisprudencia (ciencia del derecho) que domina la atención es la siguiente: el derecho es el saber de las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediada esta relación por el contexto de la praxis cotidiana.



O, mejor aún, el derecho es un conjunto de saberes. Esto es, la noción elemental se constituye por el saber ser justo (o tomar decisiones justificadas), el saber conocer la norma o sistema de normas jurídicas y el saber dar a cada uno lo suyo. En donde la palabra “dar” se entiende no únicamente como dar, sino que comprende el hacer o no hacer. La expresión “a cada uno” se refiere a cada persona determinada (con su nombre y sus apellidos). Y, la expresión “lo suyo” denota sus derechos.

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