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Sección: Estado de Veracruz

Juzgados de Córdoba suspenderán labores este viernes y lunes

- Es con motivo de la conmemoración de la Firma de los Tratados de Córdoba

- Asueto fue solicitado por sindicato y autorizado por Consejo de la Judicatura

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/05/2021

alcalorpolitico.com

Con motivo de las tradicionales fiestas en "Conmemoración a la Batalla de Córdoba y la Firma de los Tratados de Córdoba", los Juzgados de ese Distrito Judicial no laborarán mañana 21 de mayo y el próximo 24 de agosto.

El Consejo de la Judicatura autorizó la solicitud de esos 2 días de asueto a propuesta del Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, que argumentó que es un derecho de los servidores públicos el disfrutar las fiestas, además de ser una incentivación turística, ponderando también la trascendencia de la función de administrar justicia.

Para esos días de asueto, en los Juzgados en materia Civil, sólo en caso de haberse acordado celebrar audiencias el 21 de mayo y 24 de agosto, éstas se llevarán a cabo asistiendo el personal indispensable para el despacho de los asuntos.



Las citas que se encuentren señaladas se reprogramarán para el día siguiente hábil, lo que se podrá consultar en el sistema de citas del Poder Judicial.

Respecto a la materia Penal del Sistema Tradicional, en los Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral (jueces de control, enjuiciamiento y ejecutores de sentencia) y Juzgado Mixto de Primera Instancia Microrregional, la suspensión de labores se efectuará previéndose por cada titular de los respectivos juzgados, la guardia correspondiente para la debida atención de los asuntos inaplazables, con el menor número de personal posible.

En ambos días de asueto se podrán llevar a cabo las diligencias, es decir, providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.



Además, se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales, tanto en la etapa de control como de la etapa de juicio, con excepción de las diligencias listadas con antelación, para las cuales todos los días se computarán como hábiles y serán realizadas por los Jueces que se encuentren en funciones, atendiendo al principio de inmediación.

Los demás plazos que venzan en día inhábil se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, a fin de no vulnerar los derechos de las partes; sin que lo anterior implique que se suspenda el ejercicio de la acción penal o la presentación de medios de impugnación.

En materia Familiar, en los juzgados deberán establecerse guardias de servicio asignadas por el titular de cada órgano judicial, con el menor número de personal posible, informando con toda oportunidad, en relación al personal de guardia asignado que cubrirá la misma para efectos de control; en el entendido de que las citas que se encuentren señaladas, se reprogramarán para el día siguiente hábil.