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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Juzgados Microrregionales, mal planeados y con gente sin experiencia, critican

“Me parece que hubo un desvío de recursos considerable”, afirma abogado Arturo Nicolás

Noreli Morales Xalapa, Ver. 16/07/2021

alcalorpolitico.com


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El abogado Arturo Nicolás Baltazar señaló que las salas microrregionales en la entidad estuvieron mal planeadas y tenían personas con poca experiencia.

El litigante aseveró que es necesario investigar detalladamente la ejecución de los espacios, pues, posiblemente haya un desvío de recursos.

"Me parece que hubo un desvío de recursos considerable. Hace aproximadamente 8 meses llevé una audiencia en el microrregional de Álamo; estábamos con una sensación térmica de 40 grados, no había aire acondicionado, no había aire adecuado, no había cámaras y la Jueza era joven, tenía que resolver asuntos mercantiles, civiles y penales y se notaba la falta de experiencia, no era lo que uno se esperaría".



Ante ello, consideró que era necesario una reingeniería, aunque la justicia para los ciudadanos es más urgente.

"Hay que ser muy cuidadosos, porque en Veracruz existe un anhelo de justicia; realmente estamos muy atrasados en materia de administración de justicia y esto definitivamente impacta. Definitivamente se van a retrasar todos los procesos de la administración de justicia".

Además, en cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 137 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, comentó que garantizará el castigo a quien agreda a una mujer, niña o a cualquier persona utilizando sustancias corrosivas o inflamables, ácidos u otras.



"Esto va a evitar que los casos queden impunes. La conducta no es tentativa de feminicidio, en realidad estamos ante lesiones, porque el bien jurídico tutelado es la salud y, por eso, es importante legislar esta materia, evitar que este tipo de casos queden en la impunidad", concluyó.

Esta propuesta legislativa plantea incorporar al artículo 137 los incisos c) y d). El primero refiere la violencia psicológica que se ejerce contra mujeres y niñas por razones de género y que no es limitativa al acoso y hostigamiento sexuales contenidos en las fracciones I y XII del artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.