El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz aprobó asignar competencia a los Juzgados Mixtos y Civiles de Primera Instancia para conocer de los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios que se promuevan en toda la entidad veracruzana.
La medida entrará en vigor a partir del lunes 08 de abril y ya no serán los Juzgados Especializados en Materia Familiar los que atenderán esos asuntos.
Aunque los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios que actualmente se encuentren en trámite ante los Juzgados Especializados en Materia Familiar, seguirán su curso hasta su culminación en sentencia definitiva.
También se instruyó a la Subdirección de Tecnologías de la Información del Tribunal Superior de Justicia para que realicen las acciones necesarias en el Sistema de Oficialía de Partes Comunes, para efectos de que el turno de los juicios sucesorios que se promuevan, a partir del 8 de abril, se direccione a los Juzgados Mixtos y Civiles de Primera Instancia.
Los consejeros explicaron que si bien es cierto que se relacionó la materia de los juicios sucesorios con el derecho familiar por virtud de caracteres subjetivos como el parentesco y los vínculos filiales que traslucen en su tramitación; ahora, en una nueva reflexión, quienes conducen el actuar del Poder Judicial han advertido que la presencia de un nexo parental no es el elemento determinante para la existencia de esta institución jurídica, sino el patrimonio, que se comprende como el objeto de la sucesión y que corresponde al conjunto de derechos y obligaciones, apreciables en dinero, que pertenecen a una persona física o moral, constituyendo una universalidad jurídica.
Abundaron que las disposiciones reguladoras del derecho sucesorio se centran en delinear las bases para el manejo, tratamiento, administración y destino de los derechos y obligaciones que integran el patrimonio cuando su propietario fallece.
A esto, hay que agregar, que impera la voluntad de su titular como autor de la sucesión para decidir quiénes serán los sujetos receptores de la masa hereditaria sin necesidad que se encuentre estrictamente obligado a repartirla únicamente entre sus consanguíneos o filiales, cuestión que opera de manera excepcional y por ministerio de ley, ante la omisión de señalar expresamente heredero alguno, dando lugar con ello a la categorización de la sucesión testamentaria y la legítima; de ahí que, en tal circunstancia, ocupen un lugar satelital las normas jurídicas en materia familiar.
Por lo que es factible atribuir una preponderancia de los juicios sucesorios hacia el campo del derecho civil, en tanto que, su objeto redunda en aquellas relaciones que surgen entre personas sobre la base de derechos reales, sin que se precise ineludiblemente la existencia de vínculos parentales o filiales, ni se prevea la tutela reforzada de intereses que puedan verse vulnerados con ejecución, por lo que su desarrollo se circunscribe en un plano de igualdad.