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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La dignidad de las víctimas

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/10/2025

alcalorpolitico.com

El aprecio por los Derechos Humanos que la Ley General de Víctimas, vigente en México, dice tener, conduce a la convicción de que los Derechos Humanos deben apreciarse y cultivarse más, pero también de que esto no basta, sino que deben evolucionar cualitativamente y transformarse en Derechos Victimales.

Esta es la estrategia para lograr un mundo/otro, diferente del mundo heredado, que no es de nuestro gusto ni del agrado de las generaciones nuevas. Desde nuestro atalaya, la atención se centra en cosas mundanas, pues se leyó la nota periodística, cuyo encabezado es el siguiente: “Encuentran cuerpo de una persona en una bolsa, en ...”.

Ante hechos como éste y similares, se presenta prácticamente como única política criminal aquella que Alejandro Alagia describe con prístina claridad: “Desde hace alrededor de cinco mil años se vive bajo la amenaza de que alguien tiene que sufrir o morir para que la sociedad viva.”



En este espacio no se discutirá esa «política criminal», ya que, por su fragilidad, cae por su propio peso o, como enseñaba Luis Rodríguez Manzanera, el descrédito mundial en que ha caído la política (vocablo que ya es sinónimo de “juego sucio”), aunado al adjetivo “criminal”, hace sospechar que se está haciendo referencia a una política que es criminal.

Es posible, sin embargo, ensayar un contraste a partir del principio de la dignidad humana. A este respecto, es necesaria una precisión: los amigos de la sabiduría se ocuparán de tal principio. Ellos habrán de remontarse más arriba para vislumbrar la dignidad humana como el principio impulsor de la transformación aludida. Aquí, al efectuar el presente comentario, solamente se reconoce la dignidad de las víctimas como el principio paradigmático del conocer sobre ellas y sus derechos.

Con esto, se va al núcleo de este comentario, la Ley General de Víctimas, vigente en México:



“Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Dignidad. - La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.



En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona [...].”

La Ley General de Víctimas, vigente en México, reconoce el principio de la dignidad humana como la base de todos los derechos de las víctimas, pero, simultáneamente, implica “la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos” y, por lo tanto, como aquello de dónde procede todo el acontecer establecido en dicha Ley. Ésta es la verdad jurídica.

La verdad fáctica muestra otras cosas, pues, la naturalidad o crudeza del hallazgo es terrible, aquello que se encuentra “embolsado” no son personas sino restos humanos. Aquello que siempre se encuentra son muertos, muertos en cuerpo y alma (nada de una separación del alma respecto del cuerpo como creían los antiguos griegos, lo cual permitiría continuar hablando de personas). Los deshechos de las víctimas directas, quienes en vida fueron personas, ya no son tales y, entonces, respectos de ellos, ¿Tiene algún sentido seguir hablando de dignidad humana?



En el ambiente jurídico, Alejandro Alagia hace una reflexión digna de tomarse en cuenta: “El sujeto del sacrificio es una víctima, siempre parece inocente; algo que no ocurriría con el homicida por fuera de toda razón de atipicidad, justificación o exculpación. Sin embargo, a veces, la criminología trata a los delincuentes como víctimas de la sociedad, abandonadas o privadas de lo necesario para una vida normal. En este sentido se ha acuñado el término co-culpabilidad, para llamar la atención de una responsabilidad compartida entre el acto criminal y una sociedad expulsiva. El criminal monstruo y víctima.”

“Con perdón de la palabra –enunciaba Agustín Basabe Fernández del Valle- el hombre es mitad bestia y mitad ángel”. Por lo tanto, sólo resta inferir que el ser humano es capaz de lo peor y de lo mejor y, exclamar, a la luz del artículo 5 de la Ley General de Víctimas, vigente en México, ¡Nadie tiene el derecho de castigar! (Beristain).

Teoría de la “s”. Conviene advertir que, en los hechos, no es “la” víctima del delito, sino “las” víctimas del delito. Se trata de una afirmación simple. Cuando se analiza un hecho posiblemente delictivo, el juzgador y las partes suelen cuestionar, entre otras cosas, por el sujeto pasivo del delito y, no pocas veces, se aclara: la víctima, así en singular. Pero, muy rara vez es una víctima, sino que generalmente se trata de varias, en ocasiones muchas, víctimas.



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