La Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana no podrá poner límites de edad para el desempeño del cargo de Rector ni de ninguna otra responsabilidad dentro de la jerarquía administrativa o académica porque, de acuerdo a los tratados de distintos organismos internacionales de derechos humanos, poner límites por la edad es un acto discriminatorio para todos.
Aun cuando se interpreta que el rector de la Universidad Veracruzana (UV), Martín Gerardo Aguilar Sánchez, intentaría modificar la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana para eliminar el requisito de la edad máxima permitida para ocupar el cargo, que es: “menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación”, lo cual le beneficiaria, la verdad es que ese requisito quedó eliminado por el Consejo General Universitario (CGU) en su sesión del 13 de mayo de 2019, es decir, más de 2 años antes de que él tomara posesión el 2 de septiembre de 2021.
La interpretación de que Martín Aguilar intentaría modificar la ley para beneficiarse con la reelección sin importar su edad que la estaría rebasando por casi dos años pero, tal versión carece de sustento porque ese punto fue discutido y aprobado por el Consejo General Universitario en 2019, por lo que el nuevo Anteproyecto contiene esa y otras modificaciones aportadas por la comunidad universitaria en la consulta que se hizo durante la pandemia, para que ahora, la versión final se presente al CGU para ser enviada después al Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.
El anteproyecto de Ley Orgánica aprobado por los consejeros en 2019, durante el rectorado de la doctora Sara Ladrón de Guevara, ya no contenía el requisito del II párrafo del Artículo 37, de la ley vigente que dice: para ser Rector se requiere: (…) “II. Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación” y, esa modificación queda intacta en el nuevo anteproyecto que se discutirá en la sesión de este viernes 22 de marzo.
Nos explican fuentes bien documentadas que, eliminar el requisito de la edad máxima para ser rector de la Universidad Veracruzana, no sería la pretensión de alguien por buscar el cargo sino que “obedece a tratados internacionales para la no discriminación por edad” apegados a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
También en 2019, los consejeros aprobaron que el periodo del rectorado fuera de seis años (en vez de 4 con derecho a reelección), con la condición de que: “En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñarlo”. Sin embargo, la propuesta a discutirse este viernes se apega a la Ley Orgánica vigente, en el sentido de que la persona designada como titular de la Rectoría:
“Durará en su cargo cuatro años, y solo podrá ser designada para otro periodo igual. En ningún otro caso, la persona designada podrá volver a desempeñar el cargo, excepto cuando haya tenido el carácter de interina”.
Esta propuesta es importante porque se contrapone a lo aprobado en el CGU de mayo de 2019, que dice: “VI. No haber ocupado el cargo de Rector interino o sustituto”. También debe señalarse que en 2019 se propuso que el rector debe tener el grado de Doctor, ya que en la ley original se permite el grado de licenciatura con algún posgrado, sin embargo, en la nueva propuesta también el requisito es el doctorado.
El anteproyecto aprobado por el Consejo General Universitario de mayo de 2019, originalmente fue enviado al Congreso del Estado para su estudio, con miras a su aprobación como nueva Ley Orgánica de lla Universidad Veracruzana, sin embargo, fue retirado después por la propia Rectora de ese momento.
Pese a algunas coincidencias con las propuestas del anteproyecto de 2019, personas ligadas a la Rectoría nos comentan que el Anteproyecto que será sometido al análisis y aprobación del Consejo el viernes de la semana en curso, no se basó sólo en el anterior Anteproyecto del rectorado de la doctora Sara Ladrón de Guevara, sino que se trata de una nueva propuesta que armoniza con la Ley General de Educación Superior, retoma la Ley de Autonomía, los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Veracruz Llave, Ley General de Educación Superior, Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana vigente, Anteproyecto de Ley Orgánica 2019, Recomendaciones del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC)
Por esa circunstancia, aunque algunos artículos o párrafos ya fueron conocidos y aprobados por el Consejo Universitario de 2019, la totalidad del documento tiene una armonización general y la discusión será de toda la propuesta del Proyecto de Ley Orgánica.
La Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana que reconoció su autonomía en el gobierno de Patricio Chirinos Calero, fue aprobada originalmente el 18 de diciembre de 1993 y de entonces a la fecha ya ha tenido algunas modificaciones, por ejemplo, el anteproyecto consigna los dos párrafos siguientes:
“Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave el 25 de diciembre de 1993 y reformada en la Gaceta Oficial del 28 de diciembre de 1996”.
“Se abroga la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave el 30 de noviembre de 1996 y reformada el 28 de junio del 2000.