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Sección: Estado de Veracruz

La educación en Veracruz seguirá siendo laica, gratuita y ajena a doctrinas

- Nueva Ley de Educación de Veracruz crea el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa

- La evaluación a docentes deberá aplicarse al menos una vez en 4 años; quien repruebe 3, será reasignado

- Bajo ninguna circunstancia se divulgarán los nombres de profesores que no alcancen resultados positivos

- Todas las plazas de educación básica y media deberán otorgarse por concurso

- Los cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica se otorgarán por concurso de oposición

- Será motivo de sanción la suspensión injustificada de clases y no utilizar los libros de texto, entre otros

- Son puntos importantes de la iniciativa de ley que se discute este martes en el Congreso local

Javier Salas Hern?ndez/Exclusiva Xalapa, Ver. 03/03/2014

alcalorpolitico.com

La iniciativa de Ley de Educación de Veracruz, que este martes se someterá a votación en sesión extraordinaria del Congreso del Estado, contempla la creación del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, organismo que será el responsable de aplicar las evaluaciones.

De acuerdo a la iniciativa que consta de 22 capítulos, 190 artículos y 11 transitorios, el personal que no alcance el resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separando de la función pública educativa y será readscrito en otras tareas de dicho servicio, con pleno respeto a los derechos, constitucionales y laborales adquiridos.

Pero el personal obligado que no se incorpore a los programas de desarrollo profesional o que no se sujete a los procesos de evaluación, tendrá la responsabilidad que dispone la ley.



La autoridad educativa estatal y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el estado.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilara su cumplimiento.

El personal en servicio con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de director o de supervisión se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de desarrollo profesional.



En la evaluación del desempeño, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, esta ley y demás disposiciones aplicables.

La evaluación interna será una práctica permanente de carácter formativo y tendente al mejoramiento de la calidad de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar.



El ingreso al servicio a profesional docente en la educación Básica y Media Superior que imparta el estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concurso de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

Para el ingreso al servicio profesional docente, la autoridad educativa estatal deberá:

Expedir las convocatorias para el ingreso al servicio profesional docente, con base en la información derivada del sistema de información y gestión educativa.



Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirante; las plazas o el número de horas sujetas a concurso y los métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de los resultados; los criterios para la asignación de las plazas.

La promoción de cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias; para ello, se formularán las convocatorias para los concursos correspondientes que serán públicos.

El Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, será un organismo responsable de lograr la formación, capacitación, superación profesional y contribuirá al diseño y realización de las mediciones y evaluaciones de los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los docentes, directivos, supervisores y las demás autoridades educativas.



También participará en la realización, en forma periódica y sistemática, de los procesos y exámenes de evaluación a los educandos.

Tiene por objeto logra la formación, capacitación, superación y desarrollo profesional de los docentes, directivos, supervisores y demás autoridades educativas y contribuir con el Instituto Nacional para la Evaluación de la educación, a diseñar y realizar la evaluación de sus conocimientos a, aptitudes y rendimientos, así como de las características de las políticas, instituciones ya programas educativos, componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Veracruzano.

Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de los procesos de evaluación a los educandos.



El Instituto desempeñará sus funciones de manera sistemática, integral, obligatoria y periódica, para lo cual deberá considerar el contexto demográfico, social y económico de los participantes del Sistema Educativo Estatal, los recursos o insumos humanos, técnicos, materiales y financieros destinados al mismo y demás condiciones de naturaleza demográfica, étnica, lingüística o intercultural que intervenga en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa se integrará por una Junta Directiva, una Dirección General y un Consejo Consultivo.

Para ser director general del instituto se deberá contar con estudios de posgrado, probada experiencia en materia de evaluación a educativa y prestigio profesional.

El Consejo Consultivo

será el órgano técnico de asesoría, consulta y colaboración y estará integrado por:

Seis miembros representantes de instituciones u organizaciones representativas de naturaleza pública y privadas, cuya actividad sustantiva sea el estudio y mejoramiento de la educación y la elaboración de propuestas para su fortalecimiento legalmente constituidas con lo menos cinco años de actividad y presencia reconocida en el ámbito estatal regional o municipal.



Y por seis miembros investigadores, académicos y estudiosos que se hayan destacado por su vinculación al conocimiento del fenómeno educativo.

El Consejo Consultivo contará con un coordinador general para los efectos del cumplimiento de las funciones de ese órgano y su representación ante la junta directiva.

También se contemplan los Consejos de Participación social en la Educación y serán órganos de consulta, colaboración, apoyo e información de la autoridad educativa estatal.



Tendrán el objeto de promover la participación de la comunidad veracruzana en acciones que permitan mejorar, fortalecer y elevar la calidad de la educación básica, ampliar la cobertura de los servicios con equidad de género, mejorar el aprovechamiento y rendimiento es colar, reducir los índices de reprobación y de deserción, lograr la corresponsabilidad de los actores inmersos en la educación y mejorar la infraestructura física de los establecimientos educativos.

Habrá un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; Consejos Escolares de Participación Social en la educación y Consejos Municipales de Participación Social en la educación.

La información de carácter escrito, visual, electrónica o en forma de bases de datos que obre en poder del Instituto, se sujetará a las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.



En ningún momento ni bajo circunstancia algunas se harán públicos los datos personales de los profesores que no alcancen un resultado suficiente en la evaluación.

El secretario de educación fungirá como presidente de la Junta Directiva.

La iniciativa de ley establece que la educación que imparta el Estado será gratuita, laica y ajena a cualquier doctrina religiosa.



Toda persona tendrá derecho a recibir educación gratuita y laica y que el Estado y los municipios impartirán los niveles de educación básica y media superior en forma obligatoria, garantizando la calidad de la enseñanza.

Así como los materiales y métodos educativos, da organización escolar, de la infraestructura educativa y la idoneidad de los maestros educadores o docentes y los directivos mediante su adecuado desarrollo profesional y evaluación, con absoluto respeto a los derechos laborales adquiridos, para el máximo logro del aprendizaje de los alumnos o educandos.

En el artículo cuarto de la iniciativa de Ley se determina que el Estado garantizará que la educación se imparta

sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.

Por lo que las autoridades educativas deberán producir y salvaguardar las condiciones para que la educación se imparta en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia.

Entre las infracciones y sanciones contempladas en la ley figuran:



Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, suspender el servicio educativo y horas sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, no utilizar los libros de texto u otros materiales de apoyo didáctico que la Secretaria de Educación Pública autorice y determine para la educación primaria y secundaria.

Así cómo dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos evacuativos de admisión o de acá redituarían a quienes habrán de presentarlos.



Las infracciones se sancionarán con multas hasta por el equivalente a cinco mil veces el salarios mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción y en caso de reincidencia, las multas podrán duplicar se.

Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes.

En la iniciativa de ley, los padres de familia podrán conocer el presupuesto asignado a cada escuela así como su aplicación y los resultados de su ejecución y presentar quejas en los términos previstos en las disposiciones que, con base en la presente ley, expidan las autoridades educativas sobre el desempeño de los docentes en relación con los alumnos así como sobre los directores y supervisores respecto de las condiciones de la escuela a la que asisten.



La educación será gratuita, afirma la iniciativa de Ley de Educación para el Estadio de Veracruz, pero las asociaciones de padres de familia deberán participar en las aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar.
Entre los artículos transitorios se establece que La ley entrara en vigor al día siguiente de que se agote el plazo que tiene la autoridad para diseñará un programa para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que corresponda a las estructuras ocupacionales de las escuelas de educación básica y media superior.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria.

Los docentes que a la entrada en vigor de la ley se encuentren con nombramiento de personal interino, continuarán su procedimiento de regularización con sujeción a las disposiciones vigentes con anterioridad a la presente ley.