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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La interpretación constitucional

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/12/2025

alcalorpolitico.com

¿Qué significa vivir en un régimen de Derecho? La cuestión nos hizo saber que significa sentirse atrapados en el círculo hermenéutico: los ciudadanos, en plano de igualdad, que están ante una alternativa: ¡O la vida humana es en una autocracia o la vida es en una democracia!

Se ha comenzado a penetrar no en una situación problemática, sino en un problema significativo y pertinente del contexto. [Rafael Preciado Hernández explica que todas las formas de organización del poder político que registra la historia universal se pueden reducir a estos dos tipos principales o categorías].

Si se quiere saber para conocer el Derecho Constitucional no se puede, sencillamente, reducir al saber conocer la interpretación del texto de la Constitución Política de México, pues implica saber interpretar (explicar, comprender y aplicar) el texto constitucional actuado (la acción significativa).



El régimen autocrático practica la política de poder aun cuando trata de cubrirse ante la opinión pública nacional e internacional bajo el manto de una reiterada invocación a la justicia y la democracia.

El régimen democrático proclama su adhesión al principio según el cual la titularidad del poder político radica en el pueblo (principio democrático), y entiende que el poder, para ser político, debe estar subordinado a un auténtico derecho objetivo plenario, fincado en criterios y principios éticos fundamentales de la vida social.

La alternativa, sin embargo, se presenta en el mundo de las ideas concebido por los sujetos o, dicho de otro modo, la alternativa es una cuestión lógica. En el mundo de los hechos se observa una coexistencia (competencia) entre el régimen autocrático y el régimen democrático.



En estas condiciones, sólo un pueblo sin cultura y tradiciones, o bien degradado por circunstancias adversas, admitirá ser gobernado por quienes no invocan título alguno de legitimación para erigirse en dirigentes políticos. Los pueblos siempre acaban por combatir, si es preciso por medio de la revolución violenta, a la usurpación, la dictadura y la tiranía, formas típicas de autocracia. Y es natural que así sea; pues toda sociedad de seres racionales, como lo son las sociedades humanas comprenden o aprenden fácilmente que la fuerza de que disponen algunos, el mero poder o capacidad de dominación, no los convierte en directores o gobernantes, no les da derecho de usar esa fuerza si no es para construir un orden social justo y abundante para todos (Rafael Preciado Hernández).

Por algo es que Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona, en su libro citado al principio, distinguen para unir constitución jurídica y constitución real: “Hay que diferenciar, según Lasalle, entre la Constitución jurídica que era en su concepto y en última instancia, ‘una hoja de papel´, y la Constitución real, representada por ‘la suma de las relaciones reales de poder que rigen un país’.”

Nos enseña esta opinión —afirman Fix Zamudio y Valencia Carmona— que puede existir una gran distancia entre el derecho y la realidad política, por lo que una Constitución debe aspirar a que coincidan el aspecto jurídico y el aspecto real en sus normas, para que pueda servir de medio eficaz de convivencia entre los miembros de la comunidad estatal.



Si volcamos la atención a la brecha existente en el Estado mexicano, entonces la pregunta es ¿Estamos inmersos dentro de una crisis de Estado? Para que sea adecuado hablar de crisis en los Estados, es preciso que la organización del poder público que afecta a la estructura real y a las formas mismas del Estado resulte ya inoperante, o se debilite seriamente con frecuencia, o inclusive se paralicen los principales órganos que ejercen la autoridad política. ¿Cuál será esa “comunidad-política-otra” que se avecina? O, ¿Todo se reduce a una crisis de gobierno?

Todo lo expuesto se asevera, bajo el supuesto pedagógico de que es esencial enfrentarse a una tarea relevante (situada) que generará aprendizaje por la puesta en marcha de todo el ser implicado en la solución o resolución del caso. Ante este caso: o autocracia o democracia, ¡Los ciudadanos mexicanos tenemos mucho que aprender! Una vez iniciado el planteamiento de un problema significativo y pertinente del contexto, entonces se puede seguir adelante para precisarlo.

En el escenario social de la abogacía, exista una contribución para solucionarlo. Hoy en día, la idea del derecho que domina la atención es la siguiente: el derecho es el saber de las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediada esta relación por el contexto de la praxis cotidiana.



Mejor aún, el derecho es un conjunto de saberes. Esto es, la noción elemental se constituye por el saber ser justo, el saber conocer la norma o sistema de normas jurídicas y el saber dar a cada uno lo suyo. En donde la palabra “dar” se entiende no únicamente como dar, sino que comprende el hacer o no hacer. La expresión “a cada uno” se refiere a cada persona determinada (con su nombre y sus apellidos). Y la expresión “lo suyo” denota sus derechos.

Alguien probablemente relacionó esta idea del derecho con los pilares de la educación: saber ser (donde se incluye el saber vivir junto con otros), saber conocer y el saber hacer (Delors Jacques, 1994: 91-103). Quien haya hecho esta relación fue certero, dio en el blanco, ya que, ahora, el problema del contexto que se encara pertenece a la educación jurídica: ¿Cómo auxiliar al estudiante de leyes para que ilumine, con la luz de su inteligencia, esa realidad cultural denominada “Derecho”?

Una tal iluminación no ocurre por generación espontánea, sino que —lo enseña la experiencia— es necesario darle de vueltas a las cosas para profundizar en su conocimiento. Por esto, no se puede aseverar que con la noción expuesta se haya llegado al final, sino que, empleando la terminología jurídica, únicamente se quiere aportar, esto es, llevar la parte que nos corresponde a la sociedad de que somos uno de sus socios.



La plataforma temporal, eso que podría denominarse “el presente de nuestra noción del derecho”, comienza por los primeros años de la década de los 70’s del siglo XX, con una ronda alrededor de las nociones normativistas del derecho, las cuales en México se imponían prácticamente sin posibilidad de réplica.

Allí, en donde la palabra “derecho” se entiende como el orden jurídico normativo, la cuestión es la siguiente: ¿Cuál es la relación entre derecho y persona? Puesto que la función primaria de un orden jurídico es establecer entre los seres humanos relaciones impersonales, pero que facilitan y disponen las relaciones personales, esta situación del orden jurídico implica saber que la única relación posible entre éste y la persona es la de respeto. Un respeto que comprende sus derechos fundamentales.

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