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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La marcha metódica de los Juicios de lo criminal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/04/2023

alcalorpolitico.com

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Constitución Política de México, artículo 1°, párrafo segundo.

La palabra “metodología” tiene dos significados usuales. Ella se emplea para denotar la ciencia del método; y, también el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

Respecto al primer significado, es conveniente advertir que la palabra “método”, según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, se refiere a la perspectiva filosófica y afirma que método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.



En su sentido más general, método es el orden que se adopta en las actividades necesarias para llegar a un fin determinado. Si nos colocamos en el punto de vista del conocimiento, diremos con Descartes, que el método es “el camino que se ha de seguir para llegar a la verdad en las ciencias”.

Al respecto, Mauricio Beuchot alguna vez escribió: “En el lenguaje corriente [la palabra “método”] se usa con referencia a dos cosas: i) al plan previo, conceptual, al que debe sujetarse una actividad, o ii) al desarrollo mismo de la actividad de un modo ordenado y eficaz. En todo caso, se entiende por “método” el modo de proceder en el discurso racional”

En relación con el segundo significado de la voz “metodología”, el camino seguido por la disciplina jurídico penal es (debe ser) el método técnico-jurídico o dogmático. Se sabe que, históricamente, este método ha pasado por tres periodos: la conceptualización de los textos legales, la dogmatización jurídica (la elaboración de las proposiciones, categorías y principios obtenidos a partir de los conceptos jurídicos, extraídos de los textos legales) y la sistematización.



Las tres etapas históricamente producidas son seguidas actualmente por los juristas, como pasos diferenciables del llamado “método dogmático” o “método técnico-jurídico”.

La imagen de un árbol auxilia en la comprensión de la ubicación del método técnico-jurídico o dogmático, las ramas son las disciplinas jurídicas y el tronco del árbol, simboliza el método. La dificultad estriba precisamente en que el dogmático no es propiamente un método de interpretación de la ley. Su finalidad es la construcción de un sistema teórico —eso sí construido a partir de las leyes— para resolver el problema de aplicación judicial de esas mismas leyes.

Es decir, a la luz del método dogmático o técnico jurídico, la interpretación es solamente un problema, entre otros, de la Técnica Jurídica. Ésta tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación de la norma o conjunto de normas a casos concretos. Los otros problemas son la determinación de la vigencia, la integración de las normas, los conflictos de leyes en el tiempo (retroactividad) y los conflictos de leyes en el espacio. (Cf, E. García Maynez).



Hoy en día, esa reducción es inaceptable. No se descarta la conceptualización, la dogmatización ni la sistematización de las leyes. Pero es necesario poner las cosas en su lugar, pues hay dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho y otra es el arte de la aplicación del Derecho. Pero, las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente.

Y no se quiere decir que los especialistas en Derecho sean meros compiladores de leyes; las identifican, las organizan en sistema, estudian sus condiciones de posibilidad a priori (filosofía del Derecho), y deducen nuevos conocimientos que han de servir a la sociedad y al legislador.

Los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites o su validez.



Sobre todas las cosas, el hecho que importa destacar es que el método dogmático conviene a esta visión de la legislación penal y a la ciencia que la estudia. No atinaron quienes quisieron negar el carácter científico del derecho, en sentido moderno. Pero, se han visto mal aquellos que defendieron este modelo de ciencia del derecho, pues también son el blanco de los dardos críticos dirigidos a las ciencias occidentales.

El asunto, sin embargo, no es menor ni sencillo, por el contrario, es complejo. La complejidad se manifiesta en el dilema: o el derecho se refiere a la norma o sistema de normas; o habría que referirlo a comprensión de esas normas por parte del sujeto. Por lo tanto, el tema radical no es sobre el método sino acerca de qué es el derecho. Ni más ni menos. Se trata de la cuestión principal de la teoría del derecho. Ocasionalmente, ésta se ocupa del método jurídico.

Este modo singular de ver las cosas hace rememorar un dato que hoy no deja de resultar sorprendente: “El derecho como el prototipo de la ciencia occidental” (Harold J. Berman, La formación de la tradición jurídica de Occidente, 2001), pues la ciencia jurídica de los juristas del siglo XII de la Europa occidental fue progenitora de las modernas ciencias occidentales.



No existe la pretensión de mostrar cuál es la ciencia que cronológicamente es la primera, sino mostrar que la ciencia jurídica es ciencia en el sentido moderno de la palabra. “Digámoslo con Carnelutti: ‘La comparación entre ciencia del derecho y las matemáticas, la física y la biología, podía llevar a la conclusión de que estas son más modernas que la nuestra, pero no que ellas sean ciencia y la nuestra no’.”

Bajo la idea de que el poder punitivo (o poder de aplicar penas) es manifiesto cuando se habilita como tal en leyes penales manifiestas (el Código Penal y las leyes penales especiales), Eugenio Raúl Zaffaroni ha dicho:

“Las leyes penales manifiestas son la materia de la ciencia o saber jurídico penal, que construye un sistema de interpretación para poder resolver los casos particulares sin contradicciones con los textos legales ni internas del propio sistema. Para eso se usa el método dogmático, que descompone los elementos de las leyes manifiestas y los recoge como dogmas intocables, que son los ladrillos con que se construye el sistema. La construcción dogmática es un proyecto de jurisprudencia que se dirige a los operadores jurídicos (jueces, fiscales, defensores) proponiendo un sistema de solución coherente para aplicarlo a los casos particulares.”



El mismo autor sintetiza en un esquema didáctico: “La dogmática es el método constructivo del sistema de interpretación jurídica que procede por pasos. (a) Primer paso: análisis gramatical (exégesis del texto legal). (b) Segundo paso: descomposición hasta llegar a los elementos primarios (‘ladrillos’ del futuro edificio). (c) Construcción del sistema (con los ‘ladrillos’).”

El sistema debe ser (1) coherente, no ser lógicamente contradictorio; (2) no entrar en contradicción con los textos legales; (3) en lo posible debe ser simétrico (estético) no rebuscado.

El sistema sirve a los jueces para resolver los casos en forma coherente y a los docentes para un entrenamiento técnico de los operadores del sistema jurídico (futuros jueces, fiscales, abogados).



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