Lo expuesto en escritos anteriores orilla a una digresión, tan amplia como necesaria, sobre la institución del Ministerio Público, el estudio se llevó a cabo a partir de tres vértices, el de la norma, el del dato y el del valor.
Cuando se observa el llamado “Sistema de Justicia Penal” en México, el establecido a partir de la
Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, emerge la pregunta acerca de ¿Si el Constituyente permanente se habrá pasado de la raya respecto de la función del Ministerio Público? ¿El Ministerio Público tiene la función de seguridad pública?
La cuestión trazada muestra dos temas a dilucidar: uno es la raya que debió respetar el Constituyente permanente y otro es la función del Ministerio Público. Sin embargo, además de los contenidos explícitos, existe una trama implícita que surge del contexto situacional de la Reforma penal de 2008.
Se debe recordar que los antiguos procesalistas utilizaron la imagen del tren y sus vías para establecer la diferencia entre proceso y procedimiento: el procedimiento estaría simbolizado por las vías del tren y el símbolo del proceso sería el tren mismo:
“En su significado más genuino, el procedimiento es la medida o regla del proceso, el conjunto de normas con arreglo a las cuales éste se desarrolla: ‘El procedimiento –dice Fenech‒ es al proceso lo que las instalaciones fijas al ferrocarril, por lo que, usando la metáfora con las debidas salvedades, podríamos decir que el tren, el convoy es el proceso y la vía el procedimiento’. Y del mismo modo que existen vías muertas y trenes experimentales que no pueden utilizar las existentes, ‘puede establecerse un procedimiento jurisdiccional en la ley que quede sin utilizar por la abstención de las personas a quienes se concede (y) puede haber concebido la ley un proceso que sea irrealizable por carencia del procedimiento jurisdiccional adecuado’. (Cordón, 1995: 126)
Los procesalistas actuales en México solamente tomarían como símbolo el tren y dejarían de lado las vías. De modo tal que la totalidad del tren significaría el procedimiento y uno de sus vagones (con varios compartimientos) aludiría al proceso. Es decir, entre procedimiento y proceso establecen una relación del todo a la parte. El todo sería el procedimiento y la parte sería el proceso.
En la ley, el procedimiento sería un tren pequeño con solamente tres o cuatro etapas (“vagones”): investigación inicial, proceso y segunda instancia. Algunos estados, como Veracruz en su Código de Procedimientos Penales, 2012, consideran también la ejecución de sanciones.
Dentro del vagón del proceso se distinguen cuatro fases (o compartimientos): 1. Control previo; 2. Investigación formalizada; 3. Preparación del juicio oral; y, 4. Juicio oral. El lector necesita esta visión esquemática para orientarse, pues el proceso penal acusatorio y oral es “la” respuesta a una calamidad de nuestros tiempos: la corrupción en los procesos de procuración y administración de la justicia penal.
Héctor Fix-Zamudio expone: “Abordar el tema de la función constitucional del Ministerio Público en México constituye un verdadero desafío, ya que se trata de una institución controvertida por la doctrina y la jurisprudencia, pero con mayor razón en nuestro país, en el cual ha sido objeto de enconados y apasionados debates que todavía no pueden considerarse resueltos”.
La norma. Ésta se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafo noveno, cuando establece:
“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
La
Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública (2008) complica más las cosas. Por esto, se puede continuar con la idea de Fix-Zamudio cuando afirma “...que no se ha logrado precisar la naturaleza y funciones del Ministerio Público...y que nos encontramos todavía en una etapa de indefinición en la cual es necesario ahondar en el problema de la institución...”.
El constitucionalista mexicano explica que, si se toma en cuenta la gran variedad de atribuciones que se confieren al Ministerio Público en nuestro país, tanto en la esfera nacional como local, la atribución más trascendente es la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal porque influye en la dignidad y la libertad de los gobernados.
Si por un costado la atribución más trascendente del Ministerio Público es la investigación y persecución de los delitos y, por el otro, la función de seguridad pública comprende la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva, entonces el Ministerio Público es una institución de seguridad pública. Sin embargo, esto es precisamente lo que se pone en tela de juicio.
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