Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La proposición jurídica y la posición epistemológica

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/05/2023

alcalorpolitico.com

A partir de un diálogo con un grupo de alumnos sobre la interpretación de las disposiciones legales, una alumna afirmó: “La gente del pueblo también interpreta el texto legal”. Tiempo atrás habíamos escrito sobre esto y sentimos el impulso de compartirlo. Estos fueron los pensamientos y también las palabras:

Antes de efectuar proposiciones, es necesario adoptar algunas posiciones que las sustenten:

O el derecho se refiere a la norma o sistema de normas o habrá que referirlo al saber del sujeto sobre tales normas o sistema de normas. Puesto que la norma o sistema de normas constituye el horizonte de proyección del saber de los juristas se rechaza la definición normativista y se asume la posición de que el derecho es el saber de los juristas sobre las normas o sistema de normas.



O el método dogmático (técnico jurídico o lógico abstracto) es un método de interpretación de las disposiciones jurídicas o es un método de construcción del sistema jurídico. Puesto que el dogmático es un método que se encuentra dentro de la hermenéutica universal, se afirmó que estamos ante un método renovado, que es construcción del sistema jurídico y también un método de interpretación de las disposiciones jurídicas…

Hoy el problema se plantea a partir de la cuestión acerca de si la justicia existe. El pueblo latinoamericano, y por tanto el mexicano y el veracruzano también, percibe las cosas desde la contra toma: lo que existe es la injusticia.

Un modo antiguo para mostrar esa percepción consiste en retomar los “dichos” o “máximas” de la sabiduría popular, que, si bien aluden a diversos temas, ellos, generalmente, tienen como trasfondo la existencia de la justicia o su negación.



Los siguientes son algunos ejemplos:
  • “Si tu mal tiene cura qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te apura”;
  • “Un problema es problema mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es problema”;
  • “Cuando digo que la mula es parda, es porque traigo los pelos en la mano”;
  • “Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”;
  • “Siempre pagan justos por pecadores”.
  • “Prieto y trompudo, ladón seguro”

Evelin F. Feteris, en su libro Fundamentos de la argumentación jurídica (2007), consiguió que nos diéramos cuenta de que, el problema actual consiste en que la subsunción, refutada teóricamente, de hecho, continúa siendo una realidad dominante.



Nos dice la autora que, según la doctrina de la división de poderes de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu [1689-1755], la tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces subsumen los hechos del caso que se presenta bajo la norma jurídica general. El problema consiste en que, bajo esta ideología, el juez es un “autómata de la subsunción”, que, con medios exclusivamente lógicos, cree poder averiguar la ley que hay que aplicar al caso concreto.

La misma autora llama la atención de que, en el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez. Puesto que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, por necesidad debe limitarse a una formulación general que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos.

Por lo tanto, hoy en día, los jueces tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos. En consecuencia, los jueces interpretan las normas jurídicas o eligen entre interpretaciones rivales, pero tienen que justificar la decisión tomada acerca de cuál es la norma aplicable al caso concreto.



Consideramos que dicho problema es notable en el juicio de lo criminal. Por lo tanto, en esta ocasión se trata de hacer un aporte a la solución de ese problema, mediante una noción popular del Derecho penal. Una mirada desde arriba hace posible observar los cuatro pilares sobre los que se sostiene esa noción amplísima del Derecho penal: Derecho sustantivo penal, Derecho ejecutivo penal, proceso judicial y proceso no judicial.

El observador diligente, solícito, presuroso, querrá de inmediato corregir para decir que, si se trata del Derecho sustantivo penal y del Derecho ejecutivo penal, también tendrá que hablarse de un Derecho adjetivo o procesal penal. Pero no, pues en esto radica la peculiaridad de la visión popular del Derecho penal. El pueblo, nuestra gente, observa al Derecho sustantivo penal confundido con sus procesos, tanto el judicial como el no judicial.



El proceso, en su significado usual o popular, no es otra cosa que “El conjunto o agregado de autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal” (noción que recoge el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado por Don Joaquín Escriche, quien fuera Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid, España).

La distinción entre un derecho estático y un derecho dinámico es teórica y aclara muchas cosas. El Derecho procesal, enseña Eduardo García Maynez, de manera elemental, “Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva” (1965).

En relación con todo lo expuesto, conviene aclarar que, cuando se habla de la interpretación jurídica, atendiendo al agente que interpreta, suelen mencionarse las siguientes clases de interpretación: la interpretación legislativa, la interpretación judicial, la interpretación administrativa y la interpretación doctrinal. Sin embargo, pocos aluden a otra clase de interpretación: la interpretación popular (que tal vez algunos jurisperitos le llamen despectivamente: interpretación vulgar). Pues, por aquí se pretende comenzar, ya que “…todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de las mismas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” Antonio Osuna Fernández-Largo (1995).



De cara a esta pretensión se impone someter el libro de Sebastián Soler Las palabras de la Ley (1969) a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. Se trata de un libro de lectura difícil, pero sugestivo, ya que indica algo que por su obviedad en ocasiones pasa desapercibido: en los códigos o leyes que el legislador entrega al pueblo, no existe interpretación alguna, lo único que se encuentra son textos. El arte de interpretar textos, inspirado en Hermes (el mensajero de los dioses), recibe el nombre de “Hermenéutica”.

[email protected]