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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La Prudencia del Derecho [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 23/02/2022

alcalorpolitico.com

Entre los saberes de las abogadas y los abogados hay uno que es prácticamente práctico: la Prudencia del Derecho (o Jurisprudencia). Dicen los que saben de estas cosas que, la división de los saberes en especulativos (o teóricos) y prácticos, no hace sino distinguir dos fines del saber científico. Las ciencias especulativas buscan saber por saber, buscan la verdad por ella misma; las ciencias prácticas buscan saber conocer con vistas a la acción.

Aquellos enterados aseveran que los saberes prácticos tienen por horizonte de proyección (u objeto formal), el conocimiento de las cosas o actos que producir como tales. Los estudiosos de estos temas, distinguen los saberes teórico-prácticos, que tienen por objeto los principios de la acción (Dogmática o “Ciencia del Derecho”) y los saberes prácticamente prácticos, que se refieren a los casos concretos y singulares (Prudencia del Derecho o Jurisprudencia).

En realidad, voz “Jurisprudencia” es un enigma para quien ingresa a la carrera de Leyes, también para algunos egresados. Con mayor razón lo es para el ciudadano de a pie (sin pericia en cuestiones de leyes).



Y no es para menos. Si, por ejemplo, acudimos al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, podrá juzgarlo el lector: “JURISPRUDENCIA. La ciencia del Derecho... La ciencia de lo justo y de lo injusto... Así pues, la Jurisprudencia no consiste solamente en el conocimiento de las leyes, usos y costumbres, sino que exige también una noticia general de todas las cosas sagradas y profanas a las que puede aplicarse las reglas de la justicia.”

El mismo Diccionario especializado afirma que otros definen la Jurisprudencia diciendo ser el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas a los casos que ocurren. También se llama Jurisprudencia los principios que en materia de derecho se siguen en cada país o en cada tribunal; el hábito que se tiene de juzgar de tal o tal manera una misma cuestión; y la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho.

Nada de una verdad constituida por ideas claras y distintas. Para saber algo en verdad, avanzamos aclarando y distinguiendo o, si se quiere, es necesario distinguir para unir, sin confundir. Este proceder no es fácil y menos aun cuando bajo la tensa atmosfera de la pandemia Covid-19, los países que constituyen el poder central se siguen repartiendo el mundo, como si se tratara de un pastel y continúan estallando guerras por doquier.



En este contexto situacional, los países marginales, por ejemplo, los latinoamericanos, no encontramos el sosiego, y necesitamos encontrarlo, para pensar en las cosas del Derecho. Hoy, por ejemplo, queremos saber conocer sobre el orgullo legítimo de ser abogado, pues la abogacía es una profesión controvertida.

Eugenio Trueba Olivares, en su libro Ética Profesional para el ejercicio del Derecho, recuerda que la Justicia es el fundamento de la Paz y, se pregunta: ¿Cómo es, entonces, que tal profesión, juntamente con la judicatura, han sido y son todavía objeto de toda clase de censuras, prevenciones, menosprecio y burlas? Este autor reconoce que no se trata de juicios inmotivados. Tienen su explicación en hechos frecuentes de desviaciones ciertas y reprochables.

Trueba Olivares invoca el saber de Luis Recaséns Siches, quien se ocupó de este tema relativo a la severidad de las críticas a las leyes y a la profesión. El autor invocado advierte que las diatribas no sólo van contra los abusos, sino contra los usos, es decir, se ataca a la profesión misma, aun si ésta se ejerce correctamente.



A juicio de los pensadores: el alto rango de los valores en juego en el campo del Derecho hace muy vulnerable la actividad aplicativa que no los alcanza plenamente, pues la actividad aplicativa comprende el explicar, entender y aplicar las disposiciones legales.

En consecuencia, “...el sentido crítico del docto y la intuición popular acaban por hacer cargos a una profesión que no es necesariamente culpable.” (E. Trueba Olivares). Está claro, no se puede sentir orgullo por los hechos frecuentes de desviaciones ciertas y reprochables.

Entonces, ¿En dónde radica el orgullo legítimo de la abogacía? Algún conspicuo Profesor de Derecho buscó un modo didáctico de expresarlo y nos dejó una pista. Él aseveraba que el abogado es semejante al explorador que acompañaba las caravanas del lejano oeste norteamericano. El explorador va con la caravana, pero en algún momento se aleja de ella, no demasiado, y regresa con quienes se aventuraron en la búsqueda de tierras nuevas para decir hacia dónde avanzar...



Los saberes de las abogadas y los abogados tienen una finalidad igualmente práctica que la de un explorador, pues escudriñan en el terreno jurídico. Y no se alejan de la sociedad. El explorador muestra un camino para que avance la caravana, el jurista construye un camino para solucionar o resolver un caso concreto y singular.

Esa actividad de escudriñar en el campo jurídica, propia de las abogadas y los abogados son conocimiento práctico. Son como un movimiento de pensamiento continuo que desciende hacia la acción concreta que ha de realizarse en la existencia. No es un saber conocer para saber conocer, sino que se trata de un saber para construir, edificar, hacer una obra. Estos saberes implican siempre un saber conocer, pero su verdad propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse.

Se pueden distinguir dos grados del saber jurídico y uno metajurídico. Éste último es la Teoría del Derecho, se le suele denominar Filosofía del Derecho, pero Riccardo Gustini sostiene que, en realidad, es Teoría del Derecho, su finalidad es conocer para dirigir de lejos la acción, su objeto es de operación, su modo es teórico en cuanto a la estructura de las nociones, pero consiste en un saber teórico-práctico.



El primer saber jurídico es la Dogmática jurídica o “Ciencia del Derecho”, es conocer para dirigir la acción desde cerca, su objeto es operativo y su modo es práctico. El segundo grado del saber jurídico es la Prudencia del Derecho y es para dirigir la acción inmediatamente, su objeto es de operación, pero es práctico en el grado supremo (observa la acción inmediatamente), por lo tanto, es un saber prácticamente práctico.

Hoy en día, destaca en México un aporte de Manuel González Oropeza sobre la noción de jurisprudencia para pesar el pro y el contra de ella.

La siguiente es su noción: La técnica de la jurisprudencia ha operado como una codificación de los casos resueltos por [Los tribunales supremos de justicia en el país]... Se descontextualiza a los casos de amparos resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor satisfará el objetivo de la jurisprudencia, ...



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