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La empresa contratada no cubrir? lagunas legales

La publicidad en Internet no será fiscalizada por el IEV

Los candidatos pueden publicitarse sin que cuente para acumular la inversión en campañas El IEV hecho bolas con el Código; “monitoreará” portales pero nada puede hacer con eso

Lupita L?pez Xalapa, Ver. 09/03/2007

alcalorpolitico.com

La publicidad en los medios de comunicación en Internet no será fiscalizada por el Instituto Electoral Veracruzano, porque los portales informativos no están contemplados dentro de las disposiciones que obligan a los propietarios de los medios a presentar un catálogo de tarifas publicitarias a las que se habrán de sujetar para poder realizar convenios con los partidos políticos y candidatos para la difusión de precampañas y campañas.

Y es que en el nuevo Código Electoral hay una laguna al respecto; sin embargo, el Instituto Electoral Veracruzano, por medio de la empresa Orbit Media, que fue la que ganó la licitación para tal efecto, también monitoreará los portales pero de ahí no va a pasar, puesto que la publicidad electoral que ahí aparezca no podrá ser fiscalizada, lo que deja abierta la puerta a partidos y candidatos para poder publicitarse lo que quieran en esos medios.

El artículo 52 del Código en cuestión establece que el catálogo tarifario deberá ser presentado ante la Comisión de Medios de Comunicación, que ya se integró para tal fin, y luego de ello, se celebrarán los convenios publicitarios con los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, y prensa escrita, mismos que tendrán que ser aprobados por el Consejo General del IEV. Es decir, en la obligación de presentar tarifas al IEV no están incluidos los portales informativos y por lo tanto, la publicidad que manejen en ellos los partidos políticos, no estará sujeta a fiscalización.

El artículo 53 vuelve a hacer referencia a las empresas concesionarias y permisionarias de radio y televisión y medios impresos, como las únicas involucradas en dichos convenios publicitarios.

Después, el artículo 55 establece que el Consejo General, a efecto de garantizar equidad y transparencia en el acceso a medios de comunicación, instrumentará un programa de monitoreo de los medios de comunicación de las precampañas y campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral, es decir, ni siquiera especifica los medios de comunicación objeto del monitoreo.

También señala que los resultados serán presentados los lunes de cada semana ante la Secretaría Ejecutiva del IEV.

Señala que se realizarán monitoreos mediante muestreos de los tiempos de transmisión que los precandidatos realicen sobre las precampañas, procesos internos y de las campañas que lleven a cabo los partidos políticos en los espacios noticiosos y en los medios de comunicación para la promoción de su plataforma política.

El monitoreo también comprenderá la publicidad fija que contraten los partidos políticos, así como las coaliciones, en lo relativo a espectaculares, pendones, bardas, unidades de servicios públicos, como autobuses y parabuses, y cualquier otro medio para difundir mensajes electorales de estas características. El monitoreo, según ese artículo, tiene como objetivos: garantizar que la distribución de los espacios y tiempos en los medios de comunicación sea equitativa y veraz conforme a este Código, verificar que se respeten los topes de gastos de precampaña y campaña, y contar con elementos que permitan analizar la calidad de la información que se genere durante las precampañas y campañas electorales.

En conclusión, en ninguna parte del nuevo Código Electoral de Veracruz se toma en cuenta a los portales informativos como sujetos de fiscalización de su publicidad electoral, por lo que no hay una certeza de cuál va a ser el papel que jugará en este proceso electoral.