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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La sentencia judicial

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/09/2023

alcalorpolitico.com

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” Constitución Política de México, artículo 133.

La pregunta que alimenta este escrito es sencilla: ¿Qué es la sentencia judicial? Y sencilla es también la respuesta: “La decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal”. La contestación la tomamos del Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, cuya autoría pertenece a Don Joaquín Escriche.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico establece la siguiente definición: Sentencia es la “Resolución que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o que, según las leyes procesales, debe revestir esta forma. Se exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente.”



Aun cuando intentamos expresarnos con sencillez, ni la pregunta ni la respuesta son simplonas (ingenuas), sino que forman parte de los estudios especializados de la Teoría General del Proceso.

Al respecto tenemos a la mano tres fuentes de información que podrían ser útiles para el lector que quiera profundizar el asunto. Tales fuentes son: Said, Alberto e Isidro M. González Gutiérrez. (2006). Teoría General del Proceso. México: Iure Editores, S.A. de C.V.; Fairén Guillén, Víctor. 1992. Teoría General del Derecho Procesal. México: UNAM; Briseño Sierra, Humberto. (1989). Compendio de Derecho Procesal. México: HUMANITAS Centro de Investigación y Posgrado.

El propósito del escrito de hoy es divulgar el parecer de estos autores sobre el tema elegido y abrir boca acerca de un tema complejo. El ejercicio recuerda aquellos libros añejos que abordaban su contenido con una larga lista de textos de diferentes autores. En esta ocasión solamente serán tres los textos invocados.



Alberto Said e Isidro M. González escriben un libro de texto y en él nos ofrecen un concepto de las resoluciones judiciales, afirmando que “...son actos de autoridad que ocurren en un proceso en cualquiera de sus fases y que recaen a instancias o solicitudes de sujetos de derecho (dichas fases abarcan los actos previos al proceso y la ejecución de sentencia).

Estos autores enseguida presentan también una clasificación de las resoluciones judiciales: decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. De donde se sigue que la sentencia judicial es una especie de resolución judicial. Las sentencias interlocutorias ponen fin a un incidente y las sentencias definitivas ponen fin a una instancia.

Víctor Fairén Guillén asevera que las sentencias “Son resoluciones que ponen fin al proceso, o a un estadio del mismo”. Aclara que se trata de resoluciones fundamentadas: es decir el pronunciamiento final, por el que se termina la parte declarativa del proceso -el “fallo”-, que es el lugar, momento y manera de ejercitar la potestad jurisdiccional.



Humberto Briseño Sierra, por su parte, afirma que “Por el carácter terminal del iter conflictivo, vertido en el proceso por el ejercicio de la acción, la sentencia, acto carismático, acto vicario, es el coronamiento que con calidad definitoria pone fin al debate, objeto de la serie.”

Este autor también se ve orillado a obsequiarnos una aclaración y explica que ese acto de sentido definitivo, de valor definitorio, tiene la nota de resolución que hunde su raíz en la teoría general, para comprender la condición resolutoria y el acto administrativo.

También agrega que “Por su estructura de normatividad heterónoma que impone la voluntad que impone a la voluntad de otros la conducta de dar, hacer o no hacer estimada debida, la sentencia ha sido considerada el momento culminante y distintivo del proceso; pero en realidad está ya fuera de él.”



Humberto Briseño es categórico cuando afirma que lo propio del derecho procesal es alcanzar la resolución de los problemas jurídicos, pero no cualquiera resolución ni obtenida en forma indeterminada, sino una resolución imparcial y por obra de tercero.

Dicho autor también insiste que hay un supuesto necesario que es la existencia de un conflicto jurídico que vincula por lo menos a dos personas, ya sea por una relación civil y mercantil, laboral o administrativa, castrense o constitucional, entre víctima y victimario, o internacional y demás.

Finalmente, Briseño Sierra plantea la cuestión: dado lógicamente o materialmente afirmado por alguna de las partes se presenta la necesidad jurídica, pero también social y aun económica, de eliminarlo.



El parecer del jurista que estamos siguiendo, hay tres posibles salidas al problema: la solución, la disolución y la resolución.

Solución. La primera salida consiste en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir, de la voluntad de transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el problema es susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos tales como el campo penal esta avenencia suele estar excluida.

Disolución. La segunda salida es la disolución. En gran sector de esta problemática el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados es suficiente para que el conflicto desaparezca (Prescripción o usucapión).



Resolución. La tercera fórmula para afrontar un problema es la resolución. Su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes.

De suma importancia es la explicación de Humberto Briseño Sierra a la tercera salida del problema: “La resolución conectada con el sistema jurídico positivo es atribuida a un funcionario que asume el carácter general de autoridad, sin que ello impida que ciertos conflictos se resuelvan por particulares...”

A modo de conclusión, podemos aseverar que, por definición, el abogado o jurista no es un picapleitos, sino una mujer o un hombre capaces de resolver problemas y, por supuesto, es más que esto.



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