La conclusión de la Licenciatura en Derecho es el examen profesional. La conclusión de la Maestría y el Doctorado es un examen de grado. Nuestro tema de hoy es la tesis profesional de la Licenciatura en Derecho.
En esta ocasión, por su sencillez, elegimos como apoyo para nuestro escrito el siguiente libro: Taborga, Huascar. (1980).
Cómo hacer una tesis. México: Editorial Grijalbo, S.A. de C.V. El autor, sin expresarlo, se guía por la máxima “Unir para distinguir, sin confundir”. Él une tres tipos de trabajos, a saber: el ensayo, la monografía y la tesis. Por supuesto, su preocupación es el concepto de tesis.
Por lo anterior nos dice que, el
ensayo es un “escrito generalmente breve, en el que se expone, analiza y comenta un tema, sin la extensión ni la profundidad que exigen el tratado o el manual”. Nuestro autor considera que los rasgos peculiares del ensayo son: extensión formal breve; fondo expositivo de análisis y comentario; Tema unitario. Y, aclara, que el ensayo se diferencia por la menor extensión formal y por la menor profundidad.
En cambio, la
monografía es el “estudio particular y profundo de un autor de un género, de una época”. Por lo tanto, sus caracteres son: tema particular, estudio profundo y contenido genérico.
Por lo que respecta al concepto de tesis, Huascar Taborga nos presenta tres conceptos:
1. “Estudio escrito que el aspirante al título de doctor debe presentar ante un tribunal universitario para su aprobación”. [“Proposición controvertible que se sostiene con razonamientos sobre motivos literarios, artísticos, científicos”].
2. “Conclusión, proposición que se mantiene con razonamientos.” [“Disertación escrita que presenta a la universidad el aspirante al título de doctor en una facultad”].
3. "La tesis es una disertación que el aspirante al título de doctor presenta al examen y discusión de los profesores de la materia respectiva. [“Su característica esencial consiste en presentar un problema o contener una idea demostrable, pues las verdades
per se notae no necesitan demostración, ni cabe respecto a ellos discusión o polémica]”.
El autor elegido resume su análisis aseverando que, en cuanto a la finalidad inmediata, la tesis sirve para optar el grado de doctor en las universidades. Y, en cuanto al fondo es un estudio demostrativo que se sostiene en el razonamiento. La oferta educativa de nuestra Casa de Estudios está organizada en niveles de educación formal: Técnico, Técnico Superior Universitario (TSU), Licenciatura y posgrado. Así como en seis áreas académicas: Artes, Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Ciencias de la Salud, Económico-Administrativa, Humanidades y Técnica.
En la Universidad Veracruzana, la tesis no solamente sirve para optar para el grado de doctor en las universidades, sino también para optar por la licenciatura y la Maestría. Pero, al observar
la proposición como problema, Huasca Taborga afirma que
no puede haber tesis sin proposición. Si la tesis tiene por objeto una materia indemostrable o ya demostrada, no es tal. De donde se sigue que la tesis debe ser original.
Alguna vez señalamos que, antes de efectuar proposiciones, es necesario adoptar algunas posiciones que las sustenten:
O el derecho se refiere a la norma o sistema de normas o habrá que referirlo al saber del sujeto sobre tales normas o sistema de normas. Puesto que la norma o sistema de normas constituye el horizonte de proyección del saber de los juristas se rechaza la definición normativista y se asume la posición de que
el derecho es el saber de los juristas sobre las normas o sistema de normas.
O el método dogmático (técnico jurídico o lógico abstracto) es un método de interpretación de las disposiciones jurídicas o es un método de construcción del sistema jurídico. Puesto que el dogmático es un método que se encuentra dentro de la hermenéutica universal, se afirmó que estamos ante un método renovado, que es construcción del sistema jurídico y también un método de interpretación de las disposiciones jurídicas...
Evelin F. Feteris, en su libro
Fundamentos de la argumentación jurídica (2007), consiguió que nos diéramos cuenta de que, el problema actual consiste en que la subsunción, refutada teóricamente, de hecho, continúa siendo una realidad dominante.
Nos dice la autora que, según la doctrina de la división de poderes de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu [1689-1755], la tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces
subsumen los hechos del caso que se presenta bajo la norma jurídica general. El problema consiste en que, bajo esta ideología, el juez es un “autómata de la subsunción”, que, con medios exclusivamente lógicos, cree poder averiguar la ley que hay que aplicar al caso concreto.
La misma autora llama la atención de que, en el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez. Puesto que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, por necesidad debe limitarse a una formulación general que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos.
Por lo tanto, hoy en día, los jueces tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos. En consecuencia, los jueces interpretan las normas jurídicas o eligen entre interpretaciones rivales,
pero tienen que justificar la decisión tomada acerca de cuál es la norma aplicable al caso concreto.
El proceso judicial, en su significado usual o popular, no es otra cosa que “
El conjunto o agregado de autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal” (noción que recoge el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado por Don Joaquín Escriche, quien fuera Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid, España).
[email protected]