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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Legislatura deroga tres artículos de la Ley de Pensiones, tras fallo de la SCJN

Otros dos fueron reformados; las adecuaciones fueron aprobadas con 41 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Jos? Topete Xalapa, Ver. 28/10/2015

alcalorpolitico.com

En su sesión extraordinaria de este miércoles, el pleno del Congreso del Estado tuvo que derogar, por unanimidad, tres artículos de la nueva Ley de Pensiones y reformar dos que se habían aprobado apenas en julio del año pasado.

El jueves pasado varios diputados locales presentaron una iniciativa para reformar los artículos 16, párrafos primero y segundo y 95, fracción II y derogar los artículos 19, 32 y Tercero Transitorio, de la ley mencionada.

La modificación a dicha ley se efectuó para dar cumplimiento al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó inconstitucionales tres apartados tras la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.



Así, con 41 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, los diputados tuvieron que adecuar tales disposiciones.

Cabe recordar que, antes de ser drogado el artículo 19, pedía a los pensionistas aportar al IPE el 12 por ciento de su jubilación o pensión. Por su parte, el artículo 32 obligaba al trabajador o familiares a estar al corriente en el pago de sus cuotas para realizar cualquier trámite ante el Instituto.

Por lo tanto, en el Tercero Transitorio también se declaró, por extensión, su invalidez, ya que marcaba que el descuento del porcentaje a que se refería el artículo 19 de la Ley únicamente sería aplicable a los trabajadores que cumplieran con los requisitos para obtener la jubilación o pensión, quedando excluidos de dicha deducción los pensionistas vigentes a la entrada en vigor del ordenamiento.



En lo que se refiere a las reformas, el artículo 16 incluía la palabra “pensionistas” y “pensionistas gravables”, ya que se contemplaban aportaciones de los jubilados, por lo que tras la modificación quedó de la siguiente manera:

"Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón".

“Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68 por ciento del total de los sueldos (sic) de cotización que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica (…)”.



En lo referente al artículo 95 y conforme a lo determinado por la SCJN, los legisladores modificaron la fracción II de este precepto para eliminar el concepto de “pensionistas”, quedando así: “el patrimonio del Instituto lo constituirán (…) II.- las cuotas de los trabajadores en los términos de esta ley”.

El pasado mes de agosto la SCJN determinó que eran inconstitucionales esos apartados, por lo que ordenó al Congreso del Estado hacer las adecuaciones.