Ir a Menú

Ir a Contenido

Ley de Responsabilidad Juvenil otorga todas las garantías a los menores

Tienen derecho a una defensa, a impugnar, a ser presentados ante un juez Sólo por delitos graves,como violación y homicidio serán privados de su libertad en un centro especializado

Lupita L?pez Xalapa, Ver. 09/09/2006

alcalorpolitico.com

La iniciativa de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz que será discutida y en su caso aprobada por el Congreso el lunes próximo, pretende establecer un verdadero sistema de justicia para adolescentes y con ella la edad penal que en la actual legislación es de 16 años, se eleva a 18, aunque explícitamente no lo dice.

Dicha iniciativa, enviada por el gobernador Fidel Herrera Beltrán, significa una profunda reforma al tradicional sistema tutelar de menores infractores, para convertirlo en garantista, en el marco de respeto irrestricto a las garantías constitucionales. En ese marco, prohíbe el internamiento de los niños menores de 12 años.

La Ley de Responsabilidad Juvenil se orienta a la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pretende su adecuación a los más altos postulados de la Carta Magna, así como a los principios y garantías previstas en los Tratados Internacionales suscritos por México y se discutirá y en su caso aprobará, al vencerse el próximo martes el plazo de seis meses que tenían las entidades federativas para adecuarse a la citada reforma constitucional.

Como antecedente, cabe señalar que el 12 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional, con el propósito de establecer los alcances de los sistemas de justicia que se aplican a los adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona mayor de 12 y menor de 18 años que haya cometido una conducta tipificada como delito en la ley, consistente en sentar las bases para el posterior desarrollo de la legislación específica en la materia, tanto a nivel local como
Federal

La reforma procesal específica contempla las siguientes garantías para el niño y el adolescente:
a) Un juicio de corte acusatorio.

b) Un juicio frente a un juez independiente e imparcial

c) Un juicio público, salvo las excepciones legalmente
previstas

d) Un juicio expedito

e) Principio de contradicción
La acusación deberá
contar con el apoyo de todos los indicios adecuados
de culpabilidad como su elemento justificador
fundamental, esto es, debe sustentar la probabilidad
de la culpabilidad del adolescente y permitirle
refutar los elementos conviccionales
incriminatorios.

f) Derecho a la defensa plena

g) Derecho a la presunción de inocencia

Asimismo, el menor tiene derecho a impugnar las resoluciones del juez, incluida la sentencia.

Conforme a los principios señalados, se establece, inequívocamente, el límite de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los adolescentes de edad penal y se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, tres grupos etarios de adolescentes: aquellos que tengan entre doce y menos de catorce años de edad; los que tengan entre catorce y menos de dieciséis años de edad y los que tengan entre dieciséis y menos de dieciocho años de edad, por presentar diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, en donde constituye una agravación específica en el grupo correspondiente a los mayores de dieciséis años, en virtud de que en diversos casos la comisión de delitos se caracteriza por la violencia, intimidación o peligro para las personas.

Entre las sanciones contempladas están amonestación al menor por la parte del Juez, en un acto único que tiene lugar en la sede judicial.

La libertad asistida. El adolescente infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

El servicio a favor de la comunidad. Consiste en realizar una actividad previamente fijada, durante un número determinado de sesiones, bien sea en beneficio de la colectividad en su conjunto o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo.

La privación de libertad domiciliaria. Implica la existencia de un proyecto educativo, en donde desde el principio los objetivos sustanciales, se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor la residencia en su domicilio, con la prohibición impuesta al adolescente de no salir de él.
La privación de libertad durante el tiempo libre. Implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el Centro Especializado como domicilio habitual.

Las medidas privativas de libertad en el Centro precitado, son de carácter excepcional, que
deberán imponerse cuando no sea posible aplicar ninguna otra, responden a delitos graves
en los supuestos establecidos en la ley, para grupos etarios determinados.