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Sección: Estado de Veracruz

Ley de Seguridad Interior ha sido precedente de dictaduras en otros países

No se contemplan sanciones para los funcionarios; es una ley que no debe proceder: Colegio de Abogados

Alejandro ?vila Veracruz, Ver. 18/12/2017

alcalorpolitico.com

Luis Alberto Martín Capistrán, presidente del Colegio de Abogados, señaló que el no modificar los artículos para llevar a cabo la Ley de Seguridad Interior podría traer graves consecuencias, pues no existen sanciones para ningún funcionario público, incluso en otros países esto ha sido el precedente de las dictaduras.

“En el apartado constitucional que tiene que ver con la responsabilidad de los servidores públicos, no hay ninguna sanción, no hay ninguna consecuencia. Vamos a pensar en temas de espionaje, en temas de declarar un estado de excepción un lugar que esté, no sé custodiado por las autodefensas, por ejemplo. El Presidente puede mandar al Ejército, tomar medidas y suspender las garantías de los mexicanos”.

“Eso es peligroso, eso ha sido en otros países el precedente para las dictaduras y aunque nosotros podemos decir aquí no va a pasar nada y aquí no pasa nada o estamos pasando, los que desde el punto de vista jurídico podemos emitir una opinión y desde la Academia, desde el punto de vista constitucional, creemos que es una ley que no debe de proceder”, sentenció.



Por ello, le pedirían a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, el cual es el derecho legítimo establecido en el artículo 105 de la Constitución para que esta ley no entre en vigor.

Martín Capistrán, recordó que esta nueva disposición aún está en el escritorio del Ejecutivo nacional, para su promulgación a pesar de su polémica, pues dijo que de esta manera se le atribuiría la facultad al Ejército y a la Marina para que puedan hacer labores de Seguridad Pública, en específico labores de prevención del delito, de procuración de justicia y algunas funciones que van más allá.

“Esta ley en particular tiene la característica de que si bien es cierto legítima la función tanto del Ejército como de la Marina, que es el programa México Seguro, también les da atribuciones supra constitucionales a las fuerzas armadas. El artículo 21 de la Constitución establece muy claramente en la distribución de competencias que le corresponde al Ministerio Público; es de decir, a la Procuraduría General de la República la investigación del delito y hoy le están facultando a las fuerzas armadas la investigación también del delito, sin modificar el artículo 21 de la Constitución”, refirió.



Explicó que en base a esto se podrán investigar las comunicaciones privadas, se podrá geolocalizar, y eso no representa inconveniente, pero se debe forzosamente los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entonces, mencionó que el artículo 29 contempla la suspensión de garantías cuando el Presidente de la República considere que hay un estado grave en alguna parte de país. Ahí primero le debe pedir permiso al Gabinete y posteriormente notifica a las fuerzas armadas la suspensión temporal de garantías en ese punto específico de la Nación.

“No es posible que, si la Constitución establece que le tiene que pedir permiso, por decirlo de una forma al Procurador General de la República, a todo el gabinete en pleno, a los secretarios de despacho y después al Congreso de la Unión, lo dice el artículo 29 para poder establecer el estado de excepción, esta ley, una simple ley que proviene de la Constitución le dé supra facultades que van a ir más allá de la Constitución”, culminó.