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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ley Orgánica de la U.V.

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/08/2018

alcalorpolitico.com

Una vez en carrera el ratón que se vaya a checar su e-mail el gato… El Congreso del Estado se sacó un fiscal anticorrupción de la chistera, aprobó las reformas a la Ley de Pensiones de Veracruz y, ahora, cualquier universitario, podría pensar que están en puerta las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, pero el proceso de la Iniciativa de Ley aún está inconcluso, la noticia alegre es que el proyecto lo recibiría la siguiente legislatura.

De acuerdo con la página de la Universidad Veracruzana (Oficina del Abogado General, https://www.uv.mx/legislacion/), el próximo 10 de agosto del año en curso apenas termina el plazo para recibir observaciones, comentarios o propuestas específicas sobre el “Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana”, por parte de la Comisión Transitoria del Consejo Universitario. ¿En verdad se trata de una Ley Orgánica nueva o solamente de una más (“más de lo mismo”) poco diferente de la anterior? Con propiedad, aquello que la Comisión Transitoria del Consejo Universitario somete a la consideración de la comunidad universitaria, son propuestas de reformas a la Ley Orgánica en vigor.

Por lo tanto, la cuestión principal es la siguiente: ¿Cuál es la idea de universidad que permea la Ley Orgánica vigente en la Universidad Veracruzana? La Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de 1993 manifiesta con toda claridad: “El propósito de esta iniciativa de ley es dotar a nuestra Máxima Casa de Estudios del marco jurídico indispensable para asegurar que sea una Institución de calidad y excelencia académica.”



Si alguien entendía de estas cosas, es José Benigno Zilli Manica (1934-2016). El conspicuo Maestro de la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana, en su libro De la tarea académica (1994), nos legó una síntesis con criterios muy útiles para evaluar una Universidad contemporánea y, por supuesto, también para enjuiciar la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

El propósito enunciado en la referida Exposición de Motivos, le va bien al modelo de universidad funcional. El primer modelo —aseveró Zilli Manica—, el liberal profesionista (en cuanto opuesto a servil, de obrero manual) de profesionistas y técnicos al servicio de la sociedad y del gobierno. La hemos llamado universidad funcional o bonapartista. Su fuerza está en las diversas facultades. Su divisa es el servicio y su dinamismo el impulso de superación del individuo o de la élite hacia el saber y hacia la promoción o ascenso.

El propósito expuesto, sin embargo, le cuadra mejor al modelo de universidad liberal-critica. El segundo —afirma Zilli— es el modelo liberal-crítico (en cuanto opuesto a ingenuo, dogmatista, faldero, alienado). Se le ubica especialmente en los institutos de investigación. Su divisa es la libertad. Y su dinamismo o motor es el impulso de la humanidad en cuanto tal hacia la verdad, y su producto son personalidades independientes dotadas de criterio o de principios.



No obstante, la finalidad declarada dista mucho del modelo de universidad comprometida o transformadora, el tercer modelo. Su palabra clave —asevera el filósofo veracruzano— es la participación y su impulso es de toda la sociedad hacia un cambio para bien. Su producto son personas comprometidas con el prójimo, verdaderos agentes de cambio y de transformación, que están convencidos de que la educación es un derecho de todos y saben que solamente por la educación los seres humanos llegan a ser tales. Zilli Manica aclara que no hay modelos de universidad que sean químicamente puros y quizás sea fácil de ver cómo uno de ellos no puede prescindir de los otros.

La Ley Orgánica vigente en la Universidad Veracruzana fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 25 de diciembre de 1993 y, dicha Ley, fue reformada con el propósito de adecuarla a la Ley de Autonomía de la propia Casa de Estudios. Esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 28 de diciembre de 1996. Los autores de la Iniciativa de Ley Orgánica para la Universidad Veracruzana de 1993 y de las propuestas de reforma de 1996, manifestaron en la respectiva Exposición de Motivos una muy seria preocupación por la Difusión Cultural y la Extensión Universitaria y, por lo tanto, por la universidad comprometida o transformadora, pero, en la Ley Orgánica prevaleció el criterio administrativo de la calidad y la excelencia, la eficacia y la eficiencia.

1993: “La difusión cultural y la extensión universitaria son funciones sustantivas de la Universidad, entendidas como la acción de llevar los beneficios del trabajo universitario a la comunidad en general…Con la finalidad de dar respuesta normativa a esas actividades y de asegurar que sean consistentes, junto con la docencia y la investigación, funciones sustantivas de la actuación universitaria se incorporan al proyecto las normas necesarias para identificar las actividades que en nuestra Universidad se agrupan bajo estos conceptos y se integran en un instrumento responsable de su organización y manejo bajo el nombre de Coordinación General de Difusión Cultural y Extensión Universitaria; …”



1996: “Por disposición del Consejo Universitario General se determinó cambiar la estructura de la Coordinación General de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, en razón de que las actividades que desarrollaba corresponden a otras instancias académicas y de administración de la propia Universidad. Por tal motivo, se hace desaparecer a la Coordinación en el proyecto de reformas, distribuyendo sus actividades en diferentes instancias académicas con el fin de darle mayor eficiencia a las funciones sustantivas de la Universidad.”

Es necesario salir al paso de una posible objeción. En términos generales, las leyes orgánicas son aquellas leyes secundarias que desarrollan el texto constitucional, regulando la estructura o el funcionamiento de algún órgano de autoridad, por ende, debe prevalecer el criterio administrativista. No estamos de acuerdo con esto, pues —en el caso— la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana desarrolla el texto de la Constitución Política del Estado de Veracruz, la cual, a su vez, está subordinada, no al sistema federal, sino a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, obedece a todo un sistema de ideas en materia educativa, particularmente plasmado en el artículo 3° de la Constitución mexicana.

Si uno tuviera que hacer una opción —termina afirmando Zilli Manica— pudiera inclinarse por una institución que fuera como una red de institutos, con un centro sólido y duro de investigaciones, con ramificaciones en las facultades o escuelas profesionales, y una zona de influencia cada vez más orientada y comprometida con el medio, que en este caso es un pueblo lleno de recursos naturales pero todavía lejano de la refinación y la industria.



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