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Sección: Estado de Veracruz

Leyes no prohíben nuevos independientes en elecciones extraordinarias, señalan

- La consejera del OPLE, Eva Barrientos, advirtió que el organismo electoral no debe hacer imposible la participación ciudadana

- Plazo para conseguir candidatura sería corto, pero no imposible

Claudia Montero Xalapa, Ver. 05/01/2018

alcalorpolitico.com

Ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), ni el Código Electoral, ni la Convocatoria del Congreso del Estado tienen una prohibición expresa para la participación de nuevas candidaturas independientes en las elecciones extraordinarias en Sayula de Alemán, Camarón de Tejeda y Emiliano Zapata.

Al referir lo anterior y ante la polémica de permitir o no que ciudadanos participen como candidatos independientes en las elecciones extraordinarias, la consejera electoral Eva Barrientos Zepeda señaló que bajo el principio de igualdad, la ley no distingue y no debe distinguir quién la aplica.

“Si la normativa aplicable no prohíbe expresamente la participación de nuevas candidaturas, este OPLE no debe prohibirlas o hacer imposible su participación al obligar a los interesados a agotar una cadena impugnativa ante los plazos tan cortos de la extraordinaria”, expuso al mostrarse en contra del proyecto para no emitir la convocatoria.



En este sentido fue clara al señalar que figura de las candidaturas independientes no es la misma que la de los partidos políticos, por lo que no se le pueden aplicar las mismas reglas.

Barrientos señaló que la previsión en la ley de que los independientes que ya participaron en la elección ordinaria tienen derecho a participar en la extraordinaria, es una disposición que a la luz del artículo Primero de la CPEUM debe interpretarse como piso mínimo y no como límite del derecho previsto en el artículo 35 de la Constitución.

Por lo que consideró que la interpretación que sostiene el proyecto es restrictiva y carece de motivación al no justificar la violación del derecho al voto pasivo por la vía independiente de los ciudadanos de los tres municipios en que se celebrará la elección extraordinaria.



“Falta test de proporcionalidad de la medida que, de acuerdo con el proyecto, privilegia la certeza sobre los participantes en la contienda y la equidad del independiente que se registró en Emiliano Zapata, a pesar de que violenta el derecho de todas y todos los ciudadanos que pudieran tener interés en participar”, dijo.

Sobre el plazo de 8 días para la manifestación de intención que se había decidió para la elección extraordinaria, dijo que aunque podría parecer muy limitado para obtener los requisitos como son: la cuenta bancaria, darse de alta en Hacienda y conformar una asociación civil, el OPLE ya ha concedido antes aspiraciones condicionadas, en determinaciones garantistas.

Además, expuso que el plazo para recabar apoyo ciudadano, por muy corto, tampoco era imposible para una aspiración independiente, pues al menos en Camarón de Tejeda se necesitaba recabar 140 firmas para aspirar, en Sayula de Alemán 630

y para Emiliano Zapata mil 342.

“Las razones del proyecto, respecto a la equidad para el independiente que ya participó, sólo se podrían sostener para el caso de Emiliano Zapata, no así para Sayula y Camarón, donde no hubieron independientes en la ordinaria”, comentó la consejera.

Por último, Eva Barrientos recordó que existen precedentes de Sala Monterrey SM-JDC-282/2016 y SM-JDC-285/2016, donde se determinó que la no previsión explícita de nuevas candidaturas independientes, no se trata de una prohibición expresa; por lo que tampoco el órgano administrativo puede interpretarla como una restricción.