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Sección: Estado de Veracruz

Liberarán a hombre que le sacó ojo a otro en pleito por estacionamiento

– En 2019, Armando acuchilló en la cara a otra persona en el Soriana Floresta, en Veracruz Puerto

- Magistrados determinan que “sólo causó lesiones simples”

- Revocan además sentencia de 5 años de prisión

José Topete Xalapa, Ver. 29/05/2023

alcalorpolitico.com


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3 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz determinaron dejar en libertad a Armando Barragán Mora, el hombre que en julio de 2019 clavó una navaja en el ojo a Domingo Muñoz Figueroa por pelear un cajón de estacionamiento en el puerto de Veracruz.

Se trata de los magistrados estatales Bertha Inés Chávez Méndez, Amadeo Flores Villalba y Alma Rosa Flores Ceballos, quienes no sólo estuvieron de acuerdo con la Jueza de Enjuiciamiento que resolvió el caso en el sentido de que el hombre acusado sólo causó lesiones simples, sino que, además, revocaron la sentencia de condena en prisión a 5 años, para que el hombre obtenga su libertad.

De acuerdo con la sentencia del 1° de diciembre de 2022, dictada en el toca 213/2022 del índice de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, el acusado, entonces trabajador de la empresa Bimbo, deberá ser liberado.



La determinación de los magistrados del Poder Judicial del Estado fue recurrida mediante el Juicio de Amparo Directo interpuesto por la víctima, Domingo Alejandro Muñoz Figueroa, en un Tribunal Colegiado.

Los hechos materia de debate se remontan al 10 de julio de 2019 en el estacionamiento de Soriana Floresta en el puerto de Veracruz, cuando la víctima esperaba que se desocupara un cajón de estacionamiento.

Al lugar llegó Armando Barragán Mora y ocupó dicho cajón, lo que resultó en una pelea inicialmente de palabras entre ambos hombres, pero que al subir de tono resultó en que el acusado sacó un arma blanca y enterró en la cara a la víctima, ocasionando la pérdida total de la vista en el ojo izquierdo y la necesidad de su extracción.

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado (FGE) no logró acreditar que el trabajador de Bimbo incurriera en el delito de lesiones dolosas calificadas y la jueza encargada del caso, en la audiencia del 1° de junio de 2022 lo condenó sólo a 5 años de prisión, una multa en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y ni siquiera estableció el pago de reparación del daño, pues consideró que sólo incurrió en lesiones simples, es decir, que su vida nunca estuvo en peligro.



En consecuencia, la asesoría jurídica del afectado promovió un recurso de apelación que fue resuelto el 1° de diciembre por los magistrados veracruzanos, donde determinaron incluso revocar la sentencia y darle al hombre su libertad.

Los magistrados establecieron que coincidían con la Jueza que resolvió el asunto al señalar que, si bien se acreditó que Armando Barragán atacó a la víctima con un arma blanca, su vida nunca estuvo en riesgo, por lo que la condena de 5 años debía computarse desde el 12 de julio de 2019, fecha en que fue imputado y sujeto a prisión preventiva justificada.

Si bien es cierto que varios de los argumentos de la defensa fueron desechados, entre ellos que el acusado actuó en defensa propia y operaba la duda razonable en su favor, la sentencia de los magistrados benefició al acusado y no a la víctima, pues en su caso desestimó argumentos tendientes a demostrar que el acusado iba armado o que el día de la audiencia, la Fiscalía y su asesor jurídico no pidieron una pena más alta.



“Por tanto, el hecho que haya existido la pérdida definitiva de un órgano conforme a lo establecido por el apartado 137 fracción V, del Código Penal es insuficiente para el efecto de imponer una sanción mayor.

“Entonces debe entenderse que resulta ajustado a Derecho el grado de culpabilidad mínimo asignado al enjuiciado por la Juzgadora natural, así como la pena privativa de libertad concerniente a 5 años de prisión y multa de una Unidad de Medida y Actualización (UMAS) vigente en el 2019 por ser lo más benéfico para el sentenciado”, señala la sentencia de los magistrados veracruzanos.

Y pese a que no fue solicitado por la defensa, los magistrados determinaron revocar la sentencia de prisión y dictar la libertad del acusado, pues la pena de 5 años permite, según la Ley, que pueda ser cambiada a tratamiento en libertad o semilibertad.



De ahí que los magistrados determinaron que la figura opera a su favor y por ello se le concedió la libertad y la suspensión condicional del proceso.

Actualmente, el caso se encuentra en impugnación mediante amparo directo, aunque el recurso fue aceptado, aún no ha sido resuelto por los magistrados del Poder Judicial de la Federación.