El 15 de agosto de cada año, el pueblo de Teocelo, situado en el Estado de Veracruz (México), celebra su fiesta más grande en homenaje a la Asunción de la Virgen María a los cielos. Por supuesto que el núcleo de la fiesta es religioso, pero es la fiesta de todo Teocelo y de Teocelo todo.
Es exagerada la afirmación de que todos conocen el contenido del misterio religioso que Teocelo loa el 15 de agosto. Alguien lo anuncia con estas palabras: “La Virgen María fue llevada al cielo con su cuerpo y su alma. Ella es el único ser humano -a excepción de su hijo Jesús- que está en el cielo con su cuerpo.” Se trata de un dogma de fe proclamado por el Papa Pio XII en el año de 1950.
Luego, se trata de una verdad de fe de la religión católica. Pero, ¿Por qué este privilegio? Se supone que los católicos saben que María ha tenido en su cuerpo inmaculado a Jesús, el Cristo, el hijo de Dios, y le ha dado un cuerpo humano. Y el Hombre-Dios está con su cuerpo glorioso en el cielo. Conviene, por esto, que también su madre participe en esta incorruptibilidad y glorificación del cuerpo.
¿Es posible creer estas cosas? Sí es posible a la luz de
la libertad de culto.
“La libertad de culto, un pilar fundamental de las sociedades democráticas y un derecho humano inalienable, se refiere al derecho de cada individuo a practicar o no practicar, una religión o creencia filosófica sin coerción ni discriminación. Este derecho no sólo abarca la expresión de la fe, sino también la libertad de conciencia y la capacidad de cambiar de creencia”. Leandro Roca.
El autor de la noción notada explica que el derecho a la libertad de culto se define en múltiples dimensiones. En primer lugar, implica la libertad de creencia, que se refiere al derecho a tener o no tener una creencia religiosa. Esta libertad es intrínseca -nos dice el autor citado- y no puede ser impuesta por el Estado o por cualquier autoridad. En segundo lugar, abarca la libertad de práctica religiosa, que permite a los individuos expresar su fe a través de rituales, ceremonias y observancia de normas religiosas.
Además, la libertad de culto -sigue explicando Leandro Roca- incluye la libertad de asociación, que permite a las personas reunirse para fines religiosos, y la libertad de educación religiosa, que garantiza el derecho a recibir instrucción religiosa, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás. Es crucial entender que la libertad de culto no es un derecho absoluto; puede estar sujeto a limitaciones razonables, establecidas en un marco legal que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación.
En la Constitución Política de México la libertad religiosa se entendía consagrada como garantía individual en su artículo 24. Que establece: “El Artículo 24 establece que
toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, pudiendo adoptar la que considere de su agrado. Esta libertad incluye el derecho a
participar individual o colectivamente, en público o en privado, en ceremonias, devociones o actos de culto, siempre que no constituyan un delito o falta sancionada por la ley... Se prohíbe que los actos públicos de expresión religiosa se utilicen con
fines políticos, de proselitismo o propaganda política, y el
Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos de culto público se celebran ordinariamente en templos, y los que se realicen fuera de ellos se sujetan a la ley reglamentaria.”
Ignacio Burgoa, en su libro
Las Garantías Individuales, explica que el artículo 24 constitucional, además de declarar la libertad religiosa como profesión de creencias (aspecto subjetivo o interno de la misma), consagra...la libertad cultural, en el sentido de poderse ésta practicar en forma pública o de manera privada. El culto público, dice Burgoa, es aquel “acto al cual concurren o pueden concurrir, participan o pueden participar, personas de toda clase, sin distinción alguna...Por el contrario, culto privado es aquel que está constituido por actos o ceremonias que se practican dentro de una casa particular, y a los que sólo tienen acceso las personas que autorice el dueño o poseedor de ésta.
Con la fiesta grande de Teocelo, Veracruz (México) se planteó el tema de la libertad de culto: La posibilidad de las creencias religiosas o, en general de cualquier creencia. Además del planteamiento, se desmontaron las piezas del tema: qué es la libertad de culto, la opinión de una autoridad contemporánea, la ubicación del tema en la Constitución Política de México y el parecer de una añeja autoridad local. En general se bosquejó un juicio crítico del tema y la solución: La libertad de culto es un derecho fundamental de los seres humanos en las sociedades democráticas.
[email protected]