El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró como inexistentes las violaciones a tribuidas a Ricardo García Escalante, candidato a diputado federal y Miguel Ángel Yunes Márquez, otrora candidato a la gubernatura del Estado de Veracruz, y a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
El Procedimiento Especial TEV-PES-128/2018, fue promovido por MORENA donde señalaban que en el centro de Tantima, Veracruz, se encontraron lonas con propaganda de dichos candidatos, lo que podría vulnerar las normas de propaganda político-electoral.
El TEV llegó a esa determinación, porque la Junta Distrital 01 Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz, acordó la escisión de los hechos respecto a la propaganda alusiva al candidato a gobernador denunciado, pues la propaganda electoral relativa al candidato a diputado federal es motivo de un procedimiento diverso, seguido ante el INE, por lo que será dicha instancia la que, en el momento procesal oportuno, remita el expediente al órgano resolutor federal, para que determine lo conducente.
Además, la lona alusiva al candidato a gobernador denunciado, en autos obra el acta donde la Unidad Técnica de Oficialía Electoral del OPLEV, que certificó que se constituyó al domicilio donde aparentemente se situaba la publicidad mencionada, sin encontrar la lona que motiva la queja.
Por otro lado, el ciudadano Alberto Hernández Islas, quien aduce ser poseedor y propietario del inmueble donde presuntamente se ubicaba la lona denunciada, quien afirmó que no colocó publicidad alguna en el domicilio que motiva la queja, ni otorgó permiso para ello, así como tampoco existió contrato o pago alguno por tal motivo.
Sin pasar por alto que Miguel Ángel Yunes Márquez y el PAN, manifestaron contar con permiso para colocar la lona denunciada, aportando imágenes de la supuesta autorización y de la propaganda colocada.
El TEV concluyó que no existen pruebas que permitan demostrar una posible contravención a las normas sobre propaganda política o electoral.
TEV confirma los resultados de la elección de Diputados Locales en Zongolica
El 10 de julio del año en curso, el PVEM, y de manera conjunta, el PT y MORENA, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron recursos de inconformidad, en contra de los resultados del cómputo Distrital de Zongolica, por presunta presión sobre los electores o sobre los miembros de la mesa directiva, que regula el artículo 395 fracción IX.
Se formaron los expedientes TEV-RIN-14/2018 y su acumulado TEV-RIN-15/2018.
Los quejosos argumentaron que se ejerció presión sobre el electorado al haber empleados del Ayuntamiento como representantes partidistas.
En virtud de lo anterior el Tribunal Electoral de Veracruz, determinó la inexistencia del hecho denunciado, toda vez que, en el contexto de lo anterior, el Tribunal, declaró infundados los agravios de las presuntas violaciones porque de todas las casillas impugnadas solo se acreditó que cinco fueron integradas por Agentes y Subagentes Municipales; sin embargo, en el proyecto se razona que no basta acreditar que un representante partidista tenga dicho carácter, sino que se debe señalar los actos concretos que hayan puesto en riesgo el principio de certeza en la elección.
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer, se confirma los resultados de la elección, la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.
Sin acreditar uso indebido de recursos públicos contra la Presidenta Municipal de Moloacán
El TEV declaro como inexistentes las supuestas violaciones atribuidas a Victoria Rasgado Pérez, en su calidad de la Presidenta Municipal de Moloacán, Veracruz, y al Ayuntamiento de dicho municipio, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad e inequidad en la contienda, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, al hacer una supuesta entrega de material de relleno en la comunidad de Tlacuilolapan.
El procedimiento especial sancionador TEV-PES-130/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, no se logró acreditar la existencia de los hechos denunciados.
Toda vez, que el partido quejoso solo aportó dieciséis imágenes, las cuales por si mismas son insuficientes para lograr su pretensión, al ser valoradas como pruebas técnicas, no se les puede dar el valor probatorio suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.
Al analizar el contenido de las imágenes, no se logra recabar indicios sobre la participación de la presidenta municipal o personal del Ayuntamiento, y menos aún se puede determinar en qué lugar y fecha fueron tomadas, por tanto, se debe privilegiar el principio de presunción de inocencia en favor de los denunciados.