El presente comentario se origina en la recepción de una noticia alegre a través de las redes sociales: la Universidad Veracruzana formó una comisión para el rediseño de la
Licenciatura en Derecho, integrada por docentes y directivos de la Facultada de Derecho del sistema escolarizado y del Sistema de Enseñanza Abierta.
Sin duda, el hecho es motivo de alegría porque no se permitió que pasara más tiempo para efectuar la revisión o evaluación que implica el rediseño de esta licenciatura (menos de 10 años). Además, porque en dicha comisión, se encuentran brillantes académicos en el área, por ejemplo: Manlio Fabio Casarín León, José Luis Cuevas Gayosso, Rebeca Elizabeth Contreras López, José Antonio Márquez González, Arnaldo Platas Martínez, Aníbal Guzmán Avalos, Carmen Valdés Martínez y algunos más.
Lo único que duele, y no se puede callar, es que en dicha comisión no están los Maestros de Tiempo Completo adscritos a la Facultad de Derecho. Y no nos referimos a la “vieja guardia” sino a distinguidos académicos de la generación reinante en la docencia jurídica, sobre cuyas espaldas recae el peso del desarrollo de la
Licenciatura en Derecho. La mayoría de los mencionados integrantes de la comisión están adscritos al Instituto de Investigaciones Jurídicas, a algún Centro de Estudios o al SEA, pero estamos ciertos que las inteligencias citadas sabrán incluir a los marginados.
Ya desde muy lejos nos preguntamos, ¿Bajo qué criterios se evaluará la Licenciatura en Derecho? Seguramente lo sabremos cuando aparezca el proyecto de rediseño o los resultados, pero no se resiste la tentación de mencionar los criterios de ayer, algunos de los cuales aparecen en los textos horrorosos de los artículos 82 y 102 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana. Allí se presentan dos entidades académicas diferentes (rompiendo la idea de la que la Facultad de Derecho tiene dos sistemas, uno escolarizado y otro abierto): las Facultades y el Sistema de Enseñanza Abierta [SEA].
Vale la pena aproximarse a estos textos para comprender que o ambas entidades académicas no son tan distintas o que los preceptos no logaron capturar las diferencias.
“Son Facultades aquellas entidades académicas que preponderantemente realizan funciones de docencia a nivel de licenciatura en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación universitaria, pudiendo tener a su cargo estudios de posgrado, de técnicos medios y actividades de investigación y difusión de la cultura y extensión de los servicios.”
“Además de lo establecido en la Ley Orgánica, el Sistema de Enseñanza Abierta desarrollará una oferta educativa multimodal en sus diversas regiones.” El Estatuto General pretende hacer una aclaración: “La multimodalidad es aquella que permite ofrecer las experiencias educativas de un plan de estudios en diferentes modalidades (SIC): presencial, semipresencial y no presencial, que desarrollan ambientes de aprendizaje apoyados en las tecnologías de información y comunicación.” Termina el precepto insistiendo en el empleo de las TIC: El Sistema de Enseñanza Abierta incorporará el uso y aplicación de los medios y recursos tecnológicos en las actividades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura.”
Una lectura comparativa de ambos textos permite arribar a la conclusión de que dicen lo mismo. Se quiere marcar diferencia a favor del SEA en el empleo de las TIC como innovación educativa, pero no hay tal, pues igual pueden ser usadas en el sistema escolarizado. En el discurso se afirmaba que las decisiones sobre el Programa de la
Licenciatura en Derecho recaía sobre los órganos colegiados de la Facultad de Derecho y que el SEA debía acatarlas. Tampoco esto sucedió nunca. De aquello que establece la Ley Orgánica —para los efectos de este comentario— sólo vale la pena destacar la fracción I del artículo 79: “Los planes y programas de estudios de los sistemas abiertos y escolarizados serán los mismos”.
En los hechos, la única diferencia es que la responsabilidad de la
Licenciatura en Derecho recae sobre dos entidades académicas: una, la Facultad de Derecho en donde los alumnos deben asistir a clases de lunes a viernes y, otra, el SEA en donde los alumnos solamente deben asistir a clases los sábados. En el plan original del SEA, si la memoria no falla, los Maestros de Tiempo Completo debían cubrir horas de cubículo de lunes a viernes para ofertar asesorías personalizadas.
No se pueden juzgar las cosas de hoy con los criterios de ayer. Si decimos esto es porque en algún momento intentamos comprender y explicar la reforma al plan de estudios de la
Licenciatura en Derecho dentro del ambiente del
Modelo Educativo Integral y Flexible [MEIF] en la Universidad Veracruzana. Para leer una síntesis del MEIF:
https://www.uv.mx/cpue/num1/critica/completos/beltran_meif.pdf
Suponemos que este rediseño de la
Licenciatura en Derecho se origina en la evaluación que el Consejo Universitario hizo del MEIF, pero no lo sabemos a ciencia cierta. Aquel nuestro lejano estudio se llevó a cabo bajo la idea de que aquello que sucede en los claustros de la Facultad de Derecho es determinante para descubrir hacia donde irá el cambio jurídico y político de México, entonces nos pareció evidente que por alguna parte había que (re) comenzar la acción política encauzada por el derecho para llevar al empoderamiento a nuestro pueblo. Se presentó la opción por los pobres como la opción radical de los abogados, con la finalidad de suscitar en el lector, estudiante o estudioso del derecho, alguna motivación para volver a sentir el estudio (explicación, entendimiento y aplicación) de las leyes como un desafío. Se señalaron algunos indicios de que otra vez se vive la hora de la jurisprudencia y de los jurisprudentes.
Puesto que sentir es lo primero, se pretendió mostrar el sentido de la norma fundamental. La idea principal es que los modelos educativos, diversos al enciclopédico tradicional, suelen presentarse como “la” alternativa para democratizar la educación superior. No se pasó por alto que la democracia tiene su propios problemas en México. Un ejercicio de interpretación del texto del artículo 3° de la Constitución Política de México, llevó a recordar que el mandato constitucional afirma que la educación en México debe ser democrática, aunque hubo que dilucidar el significado de la voz “democrática” en el contexto de la educación pública. Pero, ¿Cómo la interpretará hoy la comisión para el rediseño de la Licenciatura en Derecho?
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