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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Lis de Veracruz, Arte, Ciencia, Luz

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 20/03/2019

alcalorpolitico.com

Existen situaciones dentro de las cuales nos dejamos llevar por el corazón. Escribir sobre la Universidad Veracruzana [UV] es una de ellas. Por esto y para evitar sensiblerías, de cara al reporte noticioso —aparecido en fechas recientes— de que algunas universidades están sufriendo denuncias por delitos federales, y entre ellas la UV, resistimos y no construimos la respuesta a bote pronto (como pelota, decía una reportera amiga), sino que absorbimos el golpe de la noticia (como esponja, decía la misma reportera) y hoy publicamos la respuesta construida:
Puesto que la UV no es capaz de conducta en sentido jurídico penal; ergo la UV no es un sujeto del derecho penal.

La aseveración y el argumento que la sostiene podría ser de difícil comprensión para el lego en derecho y también para el docto, sólo cabe la aclaración de que, entre los doctos, hay quienes comprenden, pero se niegan a aceptar la tesis y su prueba. No hay peor sordo que aquel que no quiere oír, dice el refrán.



Iniciamos el comentario con el lema de la UV (Lis de Veracruz, Arte, Ciencia, Luz) porque afirma un antropólogo que “Es una evidencia que los símbolos son para las culturas, las religiones y los restantes sistemas sociales tan imprescindibles como lo es el oxígeno para la vida biológica de los seres vivos” (Lluis Duch).

El lema de la UV es un símbolo y su trabajo como tal permite el reconocimiento de la pertenencia de determinados individuos a una misma comunidad. Cuántas veces hemos escuchado hablar de la comunidad universitaria y cuántas veces se han puesto de manifiesto vínculos de amistad no evidentes ni efectivos a primera vista. Ahora sí, los miembros de la comunidad universitaria comprenderán (y, a la luz de la difusión de la cultura, universitarios somos todos) que la UV no es un sujeto del derecho penal.

Hemos dicho que problema del contexto es que algunas universidades del país están sufriendo denuncias por delitos federales. Esta barbaridad —sabemos que no podemos esperar gran cosa de los legisladores— se origina en un texto de del Código Penal Federal: “Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: … (Artículo 11 Bis).



Entre los delitos que se enlistan a continuación del texto trascrito, algunos están en el Código Penal Federal y otros en distintas leyes (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley de Migración, Ley General de Salud, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de la Propiedad Industrial, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.).

Ahora bien, la UV no es capaz de conducta en sentido jurídico-penal, porque sus actos sólo metafóricamente (teoría de la ficción) pueden asimilarse a la conducta humana individual. Los partidarios de las teorías realistas arriban a conclusiones semejantes. Por ejemplo, la UV tiene existencia accidental, no sustancial, es decir, dependiente de personas individuales. Ella tiene conducta libre, diferente de la conducta de los miembros.

Para las abogadas y los abogados, la conducta (que también puede llamarse acción o acto) es un hecho de la mujer o del hombre, voluntario. Los involuntarios no son delito. La voluntad es una tendencia hacia una finalidad concebida por la inteligencia. La conducta es el sustantivo del delito que garantiza políticamente la vigencia de Nullum crimen sine conducta (E.R. Zaffaroni). De hecho, la conducta colectiva coincidirá con la voluntad libre del miembro o miembros más influyentes. En efecto, la UV no tiene capacidad psicológica de conducta como la tienen las personas físicas individuales.



Por supuesto que los humanos que operan como órganos realizan conductas humanas y nada impide que un tribunal penal sea competente para imponer a las personas morales (personas colectivas o personas jurídicas) sanciones de derecho privado o administrativas. Aunque haya leyes que las sancionen penalmente, las que se le apliquen no pueden ser sino reparadoras o restitutivas (de derecho privado) o de coerción directa (administrativas). Es decir, la UV podría cometer faltas del orden jurídico privado o faltas administrativas, pero no delitos.

Puesto que se ha difundido mucho, son muchos aquellos quienes lo saben “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;…” (Constitución Política de México, artículo 20, apartado A, fracción I). Hemos dicho que la UV no tiene capacidad psicológica de conducta y se puede agregar que tampoco tiene capacidad psicológica de culpabilidad.

No obstante todo lo anterior, el propio Código Penal Federal establece reglas para sancionar penalmente a los integrantes individuales de la UV que cometan un delito o concurran en una empresa criminal. En efecto, respecto a lo segundo, dicho Código, en su artículo 13, bajo el nombre de “personas responsables del delito”, considera la concurrencia de personas en un delito, estos pueden ser autores o partícipes:



Son autores del delito: los que lo realicen por sí o los que lo realicen conjuntamente (autores o coautores inmediatos); los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro (autor mediato).

Son partícipes en el delito: los que determinen dolosamente a otro a cometerlo (instigador, incorrectamente llamado “autor intelectual”); los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión (cómplice primario); Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito (cómplice secundario).

Jamás la UV, como tal, puede intervenir en un delito.



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