A pesar de que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz dio a conocer recientemente el Acuerdo 176/2025, mediante el cual autoriza a fiscales especializados en desapariciones a ingresar a domicilios sin orden judicial, juristas han advertido que esta medida contraviene la Constitución y representa un riesgo grave de violaciones a derechos humanos.
De acuerdo con el abogado Juan Oropeza Flores, secretario del Colegio de Abogados de las Altas Montañas, el nuevo lineamiento es abiertamente inconstitucional. “No puede haber una Ley superior a la Constitución. Los artículos 14 y 16 constitucionales son muy claros: no se pueden realizar cateos sin una autorización judicial previa. Cualquier norma que intente lo contrario es arbitraria y violatoria del orden constitucional”, subrayó.
El acuerdo, firmado por la fiscal general Verónica Hernández Giadáns, permite a los fiscales de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas ingresar a inmuebles sin orden judicial durante investigaciones relacionadas con desaparición forzada o cometida por particulares.
Según el documento, la medida se sustenta en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales y responde a reformas recientes de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial.
No obstante, expertos legales recordaron que el artículo 16 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Además, precisaron que sólo un Juez puede emitir dicha autorización, por lo que el acuerdo estatal se enfrenta a una seria contradicción legal.
Asimismo, destacaron que el artículo 73 constitucional otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de procedimientos penales, lo cual pone en duda la legalidad de que una fiscalía estatal modifique disposiciones operativas en este ámbito.
En consecuencia, se prevé que esta medida pueda ser impugnada mediante amparos o controversias constitucionales.
Hasta el momento, la Fiscalía no ha emitido declaraciones adicionales sobre los mecanismos de control que se implementarán para evitar abusos o violaciones de derechos durante la aplicación del acuerdo.
El Acuerdo 176/2025 también considera otras medidas en materia forense, como la localización de familiares de personas fallecidas no reclamadas, la obligación de realizar pruebas genéticas antes de inhumar cuerpos en fosas comunes –con el requisito de ingresar los resultados al Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo máximo de 3 días–, y el registro detallado de restos humanos conforme al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.
Además, se instruye que toda inhumación debe ser digna e individualizada, y se establece que, en caso de localizar o identificar a una persona desaparecida, el fiscal deberá notificar a Servicios Periciales en un máximo de 3 días para desactivar los perfiles genéticos correspondientes.
Pese a estos avances en materia de identificación forense, la facultad de realizar cateos sin autorización judicial continúa siendo el punto más polémico del acuerdo, al considerarse una posible transgresión a los principios fundamentales del orden jurídico nacional.