El Congreso de Veracruz recibió una iniciativa de reforma al Código Civil para suspender la patria potestad a madres o padres que incurran en abandono afectivo y de cuidados de sus hijas, hijos o adolescentes por más de 2 meses, aun cuando cumplan parcial o totalmente con el pago de la pensión alimenticia.
La propuesta, denominada “Ley Damián”, fue presentada en tribuna por la diputada local de MORENA, Astrid Sánchez Moguel, a partir de una iniciativa ciudadana impulsada por la abogada Ixchel Ortiz, quien busca incorporar mecanismos legales para atender casos en los que uno de los progenitores se ausenta de manera prolongada de la vida emocional y cotidiana de sus hijos.
Durante la exposición de motivos, la Legisladora afirmó que la legislación vigente reconoce causales de suspensión de la patria potestad relacionadas con incumplimientos materiales, pero no contempla de manera expresa las consecuencias derivadas de la ausencia afectiva de alguno de los padres.
“Damián es uno de los miles de niños en México que aun y cuando reciben parcial o totalmente el cumplimiento de la pensión alimenticia, son privados selectivamente del vínculo afectivo, la atención, el acompañamiento emocional, la supervisión educativa y el cuidado cotidiano por parte de uno de sus progenitores”, expresó desde la tribuna legislativa.
La iniciativa surge del caso de Damián, hijo de Ixchel Ortiz, cuya situación familiar derivó en procedimientos judiciales desde octubre de 2017, cuando tenía un año y 9 meses de edad. A partir de esa experiencia, la promovente impulsó modificaciones legales encaminadas a reconocer el abandono emocional como una forma de afectación a los derechos de la infancia.
Sánchez Moguel sostuvo que la pensión alimenticia cubre necesidades materiales, pero no garantiza por sí misma el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
“La pensión alimenticia únicamente cubre las necesidades básicas, pero no garantiza el bienestar emocional y psicológico del niño o niña”, señaló la legisladora al advertir que la falta de atención, acompañamiento y afecto puede derivar en problemas emocionales, dificultades escolares y conflictos en las relaciones sociales.
Debe haber vínculos, afirma
La diputada argumentó que el vínculo entre padres e hijos constituye un elemento esencial para el desarrollo emocional, social y psicológico de las infancias.
“El afecto, el amor y la atención son esenciales para desarrollar la autoestima y la confianza en sí mismo, aprender a regular las emociones y manejar el estrés, desarrollar habilidades sociales y de comunicación, sentirse seguro y protegido”, indicó.
Actualmente, el artículo 376 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece diversas causales para suspender la patria potestad; sin embargo, la promovente consideró que existe un vacío legal al no reconocer de manera específica los daños derivados de la ausencia emocional prolongada de alguno de los progenitores.
De acuerdo con la exposición presentada ante el Pleno, esta omisión impide que las autoridades cuenten con herramientas jurídicas para atender situaciones en las que los menores reciben recursos económicos, pero carecen de acompañamiento, supervisión y presencia parental.
“El abandono afectivo se configura como una forma de violencia psicológica y negligencia parental que produce graves consecuencias en el desarrollo integral de las infancias”, sostuvo Sánchez Moguel.
La iniciativa aclara que la reforma no pretende sancionar procesos de separación familiar ni castigar situaciones derivadas de condiciones justificadas que impidan temporalmente el contacto con los hijos.
“No pretende criminalizar la separación de los progenitores ni situaciones de dificultad legítima, sino establecer parámetros claros y objetivos que permitan a las autoridades judiciales valorar el ejercicio responsable de la patria potestad”, expuso.
¿Qué propone la “Ley Damián”?
La reforma plantea incorporar nuevas disposiciones al artículo 376 del Código Civil del Estado de Veracruz para establecer 2 causales específicas de suspensión de la patria potestad.
La primera corresponde al incumplimiento reiterado, injustificado y comprobado de la obligación alimentaria, incluso cuando la pensión decretada judicialmente tenga carácter provisional. No obstante, se precisa que no existirá incumplimiento injustificado cuando la persona obligada demuestre una imposibilidad material real ajena a su voluntad.
La segunda causal se refiere al abandono afectivo y de cuidados por un periodo superior a 2 meses sin causa justificada. Para efectos legales, se define como la ausencia prolongada y voluntaria de contacto o comunicación significativa con la persona menor de edad; el desinterés respecto de su salud, educación o bienestar; y la omisión reiterada de responsabilidades de crianza que generen una situación de desprotección emocional o afectiva.
La propuesta establece además que el cumplimiento de la obligación alimentaria no será suficiente para acreditar el ejercicio responsable de la patria potestad cuando se compruebe abandono afectivo y de cuidados, al considerar que la responsabilidad parental implica no sólo aportaciones económicas, sino también presencia, acompañamiento y atención constante en la vida de niñas, niños y adolescentes.
De aprobarse, la reforma incorporaría por primera vez en la legislación civil veracruzana una definición expresa de abandono afectivo como causal para suspender la patria potestad, ampliando los mecanismos de protección de los derechos de la infancia más allá del cumplimiento de obligaciones económicas.