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Sección: Vía Correo Electrónico

Los Berros, entre la razón y el Derecho, entre lo ideal y lo real

- El uso del suelo se determina en programas de Ordenamiento Urbano o Ecológico, no en MIA

- Si el proyecto no contraviene los 4 supuestos para negar la construcción, se autoriza

15/07/2021

alcalorpolitico.com

A los interesados en el proyecto:

Los que vivimos en Xalapa, estamos acostumbrados al verdor de la ciudad que existe por todos lados, característica que muy pocas ciudades del País pueden ofrecer.

Sin embargo, muchos de nosotros queremos disfrutar de ello como si se tratara de una pintura hiperrealista que “no cambia”, que “no evoluciona” o que simplemente que “no requiere mantenimiento”, allí está lo verde y justo así lo quiero por toda la eternidad, pero en contraparte, nadie está dispuesto a pagar o invertir en el valor hedónico de esos lugares.



Esa postura ha llevado a perder de vista el hecho de que vivimos dentro de un espacio urbano y que salvo que nuestras viviendas colinden con un sitio legalmente protegido (dígase un parque público o un área natural protegida), todos los demás predios dentro de esta ciudad son potencialmente susceptibles a edificarse para diversos usos en algún determinado momento. Nos cuesta mucho entender que nuestros predios son lotes urbanos y no campestres y ello ocurre tanto en las colonias periféricas como en los fraccionamientos residenciales.

Dentro de la normatividad ambiental y de uso de suelo, el destino de un determinado predio no se determina cuando se ingresa una Manifestación de Impacto Ambiental, sino cuando se emiten los diversos programas de Ordenamiento Urbano o Ecológico, es ahí cuando cualquier ciudadano o grupo de ellos deben actuar proponiendo con fuertes argumentos técnicos, que un predio o zona deba ser protegida mediante los esquemas que las autoridades tienen para ello, esa protección puede ir desde regular la densidad habitacional hasta adquirir o expropiar el sitio. Una vez emitidos esos Programas, el resto simple y sencillamente es darle forma a un determinado desarrollo de acuerdo a las restricciones o condicionantes que establezcan las autoridades.

A nivel de la legislación ambiental estatal, el Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley Estatal de Protección Ambiental, en su artículo 16 sólo considera 4 supuestos por los cuales puede negarse una autorización de este tipo:


  • Que el proyecto vaya en contra de alguna normatividad;
  • Que el proyecto ponga en riesgo a una especie o afecte directamente a una que ya esté declarada en alguna categoría de ese tipo;
  • Que en el proyecto exista falsedad en la información proporcionada a la autoridad, o
  • Que el Proyecto considere tecnología no debidamente probada para contrarrestar los impactos ambientales que se pudieran generar.

Analizando el controvertido proyecto de Los Berros, consideramos que los vecinos se han opuesto a la urbanización del sitio en la etapa final del mismo, es decir cuando ya todo, al parecer, se encuentra a favor del Proyecto; porque si éste no va en contra de la legislación, no pone en riesgo especies de flora y fauna, no mintió en la información presentada y aquello de la tecnología obviamente no le aplicaría, no hay razón por la que SEDEMA deba negar la autorización de impacto ambiental.

La apertura del expediente a una “consulta pública o reunión de información” de ninguna manera es con fines de negar la autorización, sino solo es para que cualquier ciudadano proponga el establecimiento de medidas de prevención, mitigación o restauración, así como alguna observación que sea detectada. En otras palabras, esto debiera entenderse como una “colaboración con la autoridad” para una mejor evaluación del proyecto.



Si los vecinos ya han consultado la Manifestación de Impacto Ambiental y en ella han detectado alguno de esos 4 supuestos, pueden entonces solicitar la negación a la autoridad, pero si no es el caso, lo más conveniente es que aporten ideas o esquemas de índole ambiental para que esas, sean incluidas en la autorización que eventualmente sea emitida.

No debemos perder de vista que el interés de los vecinos es válido desde su postura de seguir disfrutando del paisaje y de sus beneficios, aunque el derecho no les asista; para aquello de la capacidad de los servicios municipales como es la dotación de agua, drenaje o vialidad, deben existir dictámenes y/o factibilidades técnicas que demuestren si se tiene o no la capacidad de absorber la demanda que representaría el proyecto, opinar sin tener conocimiento pleno de ello, simplemente son opiniones.

Este caso debe servir de ejemplo para futuras convocatorias cuando se deban de actualizar los programas de ordenación del territorio, es allí cuando los ciudadanos debemos ser activos para tratar de preservar nuestros paisajes hedónicos por la eternidad y no después.




Mtro. Alejandro González Sánchez
Maestro en Derecho Ambiental