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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los consejos de la sagacidad

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 04/06/2025

alcalorpolitico.com

Eduardo García Maynez, tras de Emmanuel Kant, explica que las reglas de la sagacidad son principios, son una especie de Imperativos hipotéticos. Este autor nos dice que son asertórico-prácticos, ya que indican los caminos que conducen a la realización de un desiderátum no sólo posible, sino real: la conquista de la felicidad.

Navegando en Internet encontramos diez de estos principios que hoy compartimos por su oportunidad:

I.- De cara a la crisis económica aprende a vivir en la pobreza: "Que las cosas sean tuyas y no tú de las cosas".



II.-Frente al desempleo, comprende que el trabajo no es castigo es un medio de recreación humana.

III.- Al encarar la guerra busca la paz interior, pues de allí procede la no-guerra.

IV.- Si llega la enfermedad, recuerda que la salud surge de ti (el médico ayuda para que resurja la salud, acude a él).



V.- Tampoco tengas temor a la vejez, llega inevitablemente, mejor aprende a envejecer.

VI.- Frente al aislamiento, piensa que la soledad es una oportunidad para conocerte mejor. Después da lo mejor de ti, tu prójimo podría estar aislado.

VII.- La muerte no existe, sólo es un paso: ¡Una pascua!



VIII.- Lo que viene después de la muerte. Eso es un misterio y los misterios son para descubrirse.

IX.- No vives en otro país sino en otro tiempo. Hay tiempos de barbarie y tiempos de civilización. Construye un país civilizado para los nietos de tus nietos.

X.- No temas a la incertidumbre, pues los caminos están trazados: “No hagas a otro lo que no quieras para ti”, “Ama a tu prójimo como a ti mismo”



¿Los imperativos expuestos son normas jurídicas? Son normas, pero no son normas jurídicas.

La experiencia educativa muestra que aquel que por primera vez aborda el estudio sistemático del derecho suele hacer afirmaciones concebidas con anterioridad a dicho estudio. Esas ideas se adquieren espontáneamente en el seno de la familia, la escuela, el trabajo, el estado. Todos aquellos que se sitúan en el umbral del estudio del derecho, alguna vez han escuchado hablar de las leyes, las autoridades, los derechos y las obligaciones, los jueces y los tribunales.

Puede ocurrir y ocurre, sin embargo, que la idea preconcebida del derecho sea confusa, vaga y ambigua. Por lo tanto, una definición del derecho es necesaria para disipar la confusión. Si definir es delimitar, entonces la definición es un término complejo que expresa lo que es una cosa. En efecto, el derecho es una cosa, pero, no es una cosa física o material, sino una cosa cultural.



En el desenvolvimiento de la proposición, la pregunta central se expone con esta cuestión: ¿Qué es el Derecho? El tipo perfecto de definición se da por género próximo y diferencia específica. Tal definición es el desafío de los filósofos. En contraste, la definición nominal es aquella que sólo define el sentido de la palabra “derecho” y que se logra, o bien por la etimología, o bien por el uso corriente. Este tipo de definición no basta, ya que no define esa realidad (de res = cosa) llamada “derecho”. A pesar de esto, aunque muy imperfecta esa definición no es despreciable, pues es una primera aproximación al comienzo de un estudio: derecho, del latín directus (Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro).

Por encima de la definición nominal, hay dos clases de definiciones reales que no son esenciales: una extrínseca, por medio de las causas y otra intrínseca, por medio de las propiedades (definición descriptiva). A la definición causal se aproxima la definición genética, que indica el modo de producirse una cosa y esta definición es la que en este trabajo se adopta: el derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana.

Una vuelta más a esa realidad cultural llamada “derecho” exige replantear el problema para observarlo, ahora, como un desafío. Este vocablo se entiende como acción y efecto de desafiar. En esta ocasión a la voz desafiar se le otorga un significado ya en desuso: deshacer, descomponer. Sabido es que, tratándose de la definición del derecho, suele darse un aprendizaje por recepción. El estudioso recibe una definición del derecho, la comprende y la asimila de manera que es capaz de reproducirla cuando le es requerido.



Hasta ahora, el estudio no se aparta de esta manera de proceder. Pero, a partir de aquí, por tratarse de una etapa inicial del aprendizaje, se pretende lograr un aprendizaje por descubrimiento. Por esto, se propone que el lector, estudiante o no, deshaga o descomponga la definición recibida para descubrir y revelar su propia definición, si así puede decirse.

En un aprendizaje por recepción, se admitió que el derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana. Dentro del aprendizaje por descubrimiento, en cambio, el estudioso deshace o descompone la definición recibida para descubrir y revelar su propia definición.

“La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu [sentido amplio] se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu [sentido estricto] corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.” Eduardo García Maynez.



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