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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los grados del saber jurídico

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 20/05/2026

alcalorpolitico.com

Los saberes tienen grados y el saber jurídico también es graduable. De aquí que la primera fase de este planteamiento es saber conocer los grados del saber de las abogadas y los abogados. Tradicionalmente se mencionan tres grados y son los siguientes: Ciencia del Derecho; Teoría o Doctrina General del Derecho; y, Filosofía del Derecho.

También existe un saber jurídico popular, ya que “...todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de estas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” (Osuna Fernández-Largo, A. El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica).

En la etapa inicial del aprendizaje de una disciplina especial, no se le puede pedir a alguien que descubra la noción universal de lo jurídico. Por esto, en esta obra no se aspira a saber conocer qué es el derecho con todo el rigor de la Filosofía del Derecho. Una definición nominal es inútil, porque no dice nada de aquello qué es el derecho en sí mismo.



El término “derecho” debe servir para designar un saber sobre el orden jurídico y también sobre cada una de las normas jurídicas particulares, ya se trate de un producto, una disposición o un modo de proceder de la persona. Pero, también las facultades que, en virtud de aquel orden, corresponden a quienes participan de la comunidad jurídicamente ordenada.

El grado del saber dentro del cual las abogadas y los abogados laboran es el de la denominada “Ciencia del Derecho”. La ciencia se define como un conjunto o sistema de verdades sobre un objeto determinado (Rafael Preciado Hernández). Pero, existe una muy seria dificultad, pues dentro del horizonte de proyección de la ciencia del Derecho (objeto formal de estudio) no cabe la definición del derecho.

Un dato curioso es aquel que muestra a los juristas hablando con toda naturalidad de la ciencia del derecho, pero muy pocos o ninguno “siente” que sea un científico. Pareciera que ese adjetivo calificativo le va bien al físico, al químico o al biólogo.



Resueltos a dar el paso primero y principal o entrada al saber de las abogadas y los abogados, se adoptó una proposición precientífica siendo ésta la siguiente: el conocimiento del derecho es posible y, a veces, se logra el conocimiento verdadero del mismo. Se ha sostenido que la idea del derecho que domina la atención es la siguiente: el derecho es el saber que producen de las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediada esta relación por el contexto de la praxis cotidiana.

Mejor aún, el derecho es un conjunto de saberes. Esto es, la noción elemental se constituye por el saber ser justo (o tomar decisiones justificadas), el saber conocer la norma o sistema de normas jurídicas y el saber dar a cada uno lo suyo. En donde la palabra “dar” se entiende no únicamente como dar, sino que comprende el hacer o no hacer. La expresión “a cada uno” se refiere a cada persona determinada (con su nombre y sus apellidos). Y, la expresión “lo suyo” denota sus derechos.

Alguien probablemente relacione esta idea del derecho con los pilares de la educación: saber ser (donde se incluye el saber vivir junto con otros), saber conocer y el saber hacer (Delors Jacques, Los cuatro pilares de la educación) ...



Quien hizo esta relación fue certero, dio en el blanco, ya que, ahora, el problema del contexto que se encara pertenece a la educación jurídica: ¿Cómo auxiliar al estudiante o estudioso de leyes para que ilumine, con la luz de su inteligencia, esa realidad cultural denominada “Derecho”?

Una tal iluminación no ocurre por generación espontánea, sino que —lo enseña la experiencia— es necesario darle de vueltas a las cosas para profundizar en su conocimiento. Por esto, no se puede aseverar que con la noción expuesta se haya llegado al final, sino que, empleando la terminología jurídica, únicamente se quiere aportar, esto es, llevar la parte que nos corresponde a la sociedad de que somos uno de sus socios.

La plataforma temporal, eso que podría denominarse “el presente de nuestra noción del derecho”, comienza por los primeros años de la década de los 70’s del siglo XX, con una ronda alrededor de las nociones normativistas del derecho, las cuales se imponían prácticamente sin posibilidad de réplica. Una de ellas aseveraba que el derecho es un conjunto normas de conducta bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles.



En México es célebre la Teoría de los tres círculos de Eduardo García Maynez, la cual clasifica el conjunto de normas jurídicas en tres subconjuntos: 1) El derecho vigente o formalmente válido, que es el “...conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad declara obligatoria.” Éste lo estudian los juristas; 2) El derecho natural o intrínsecamente válido que es “...una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por sí mismos y deben servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a estos aplicables”. El “Derecho intrínsecamente válido” es estudiado por los filósofos; y, 3) El derecho positivo o eficaz, “La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.” Éste es estudiado por los sociólogos.

Todo esto García Maynez lo resume en el siguiente texto: “Los análisis emprendidos...revelan la necesidad de distinguir cuidadosamente los términos del derecho formalmente válido, derecho intrínsecamente válido y derecho positivo. Demuestran, asimismo, que no se trata de especies diversas de un solo género, sino de nociones distintas e irreductibles entre sí. El empleo de un mismo sustantivo en las tres denominaciones no debe pues tomarse como prueba de identidad genérica.”

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