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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los partidos políticos: ¿Entidades de interés público?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/09/2020

alcalorpolitico.com

¡Vaya sorpresas que guarda la Constitución Política de México! Los partidos políticos son entidades constitutivas de la República mexicana (res pública) y su finalidad es la vida buena de nuestra comunidad.

Una aseveración con estas dimensiones nos lleva a volver la mirada hacia el texto constitucional para observarlo como un objeto para pensar. Es decir, para pesar el pro y el contra de su fuerza directiva (vis directiva). El texto que nos pilló de sorpresa es el siguiente:

“Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I, primer párrafo).



Puesto que el poder es un valor ambiguo que lo mismo puede ser utilizado para hacer el bien. (En el caso, el bien público) o para mal. Por ejemplo, en México, el ejercicio del poder por un partido político nos llevó a sufrir un régimen muy cercano al totalitarismo, entendido éste como una forma de Estado en la que un único partido político gobierna con poder absoluto.

Dicho sea de paso, se trata de una contradicción en los términos, pues decir “partido” es decir parte y, por tanto, resulta absurdo decir que puede ser todo. Estamos, pues, ante uno de aquellos casos en que los hechos vencen a la lógica. Puesto que los partidos políticos son medios para el ejercicio del poder, ya no sorprende en lo absoluto la necesidad de regular sus acciones. Así lo comprendió el Constituyente mexicano.

Aquello que encontramos en primer término en el texto trascrito de la Ley fundamental es una remisión a las leyes secundarias. En efecto, los doctrinarios consideran que se pueden distinguir grados en el orden jerárquico normativo:



1.- Normas fundamentales, contenidas en la “ley primaria” o Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Los preceptos de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos son parte de la Constitución, es decir, son ley primaria).

2.-Normas secundarias, contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión. O, respecto de las Constituciones de las entidades federativas, las leyes aprobadas por los Congresos o Legislaturas de los Estados o de la Ciudad de México. Las leyes secundarias pueden ser ordinarias o pueden ser orgánicas, reglamentarias o complementarias.

No es posible seguir de frente sin hacer un inventario de las principales leyes secundarias en materia electoral o conectadas con esta materia y, por lo tanto, de interés para el tema de los partidos políticos: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos Políticos; Ley Federal de Consulta Popular. Tampoco se pueden ignorar los códigos electorales de los Estados federados ni de la Ciudad de México.



Los partidos políticos nacionales son aquellos que cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral [INE] y tienen el derecho de participar en elecciones federales de Presidente de la República, Senadores y Diputados, así como locales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. Cada entidad federativa puede tener partidos locales y sólo tienen el derecho de participar en elecciones locales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Los partidos con registro nacional son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Encuentro Solidario.

Comentemos una cuestión de suma importancia: el carácter declarativo o constitutivo por parte del Estado. La Ley General de Partidos Políticos vigente en México se pronuncia por el carácter constitutivo, al definirse a sí misma del siguiente modo:



“La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; …" (Artículo 1, punto 1).

La explicación inicia con una proposición: todo ente capaz de tener obligaciones y derechos es persona jurídica. Esto es evidente para la persona individual y para la persona colectiva de origen natural, como son la familia y el Estado. Pero el caso es diferente respecto de aquellas personas colectivas que deben su existencia a un acto libre de uno o varios seres humanos.

Aquí cabe una distinción. La regla general es el principio general de que toda persona tiene el derecho de asociarse con cualquier objeto lícito. Sin embargo, corresponde al derecho certificar cuándo el fin u objeto sea lícito. Esta función certificativa está ampliamente justificada por otro principio general del derecho, que es el de la protección del bien público. La regla general respecto de las personas colectivas de origen libre será que el reconocimiento tenga un valor certificativo.



Por último, algunas personas colectivas de origen libre pueden moverse en un terreno donde se requiera una especial vigilancia por parte del poder público en beneficio de la vida buena. Y tal puede ser el terreno de la constitución de los partidos políticos. Antes de su registro legal los partidos políticos no existen.

Abordar las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden exceden con mucho los límites del presente escrito. Y, en cuanto a la postulación de candidaturas y la paridad de género, en otro momento hicimos comentario al respecto y no está por demás reproducirlo:

“La paridad, entendida como una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), constituye una condición destacada para la igualdad entre los sexos. De hecho, el grado de paridad de las instituciones políticas y económicas se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato en numerosos índices internacionales.” (Portal alcalorpolitico.com 16/06/2019).



Restan solamente unas palabras en contra de la sobre regulación, pues si bien algún grado limitado de regulación es vital, la libertad y vigor de la actividad política hacen deseable la restricción del alcance de las regulaciones tanto como sea práctico (Michael Pinto-Duschinky). Un exceso de normas es asfixiante para la vida y también para la vida política.

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