“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Constitución Política de México, Artículo 1. Párrafo primero.
En nuestro
escrito de la semana anterior planteamos un problema que repetimos en seguida para situar el tema de hoy:
¿La realidad que estamos percibiendo es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo?, ¿Es el sistema que rige en nuestro campo político el que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica?
Después de una brevísima reflexión, nos conformamos con enunciar los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad humana; el respeto a los derechos del ser humano; y, la asunción del “bien común” como fin y criterio regulador de la vida política. El artículo anterior se detuvo en la dignidad humana.
La pregunta de hoy es la siguiente: ¿Qué es el respeto a los derechos del ser humano? La exposición inicia a partir de la falta de respeto a los derechos del ser humano. La falta de respeto a los derechos humanos es lo que duele.
Puesto que nuestra perspectiva es jurídica, necesitamos algunos conocimientos de esta índole para resolver el tema. Por ejemplo, se requiere saber conocer que pertenecen al mundo jurídico sólo las relaciones de persona a persona. Y, de igual manera, que no existe ninguna relación entre derecho y persona. O, si se quiere sustentar una afirmación, entonces debemos aseverar que el
respeto es la única relación entre derecho y persona.
Esto es, por lo menos se necesita dilucidar de tres términos: respeto, justicia y derechos humanos. Pero, de los tres, el término
respeto se muestra como el principal o, si se prefiere, es el primero que se debe abordar.
Al respecto, en apretada síntesis, hoy divulgamos el artículo de Henri Hude que lleva por título “En torno al respeto”. Dicho autor enseña que
respeto es una palabra que tiene su origen en el latín “respectus”. Es un sustantivo que se deriva del verbo “respicere” con el significado de “atrás” y “specere” mirar. O sea, mirar hacia atrás, mirar de nuevo e intensamente, ¿para qué? Para reconocer a alguien como valioso en su individualidad, con sus peculiaridades, aunque sea diferente de lo que yo soy, creo o pienso.
Henri Hude nos muestra que debemos lidiar con dos conceptos significados por el vocablo respeto. Uno que se puede identificar como “respeto servil” y que es propio de la antigüedad; y, otro, que se llama “respeto auténtico (justo)” y que es el respeto de nuestra época.
En realidad, afirma el autor, la voz latina [
respicere] tiene como connotación los motivos de la disposición habitual a obedecer a la autoridad o la ley. El romano, positivo y conservador, obedece sin estado de ánimo, en calidad de amigo del orden. El griego, ciudadano más disciplinado y crítico, tiene una obediencia más dolorosa. Su idioma pone dos sentimientos en primer plano en el término
aidòs, el temor y la vergüenza, a través de los cuales percibe la autoridad y la ley.
La autoridad es aquello que puede provocarnos vergüenza si no le rendimos suficiente veneración. Obedecer es evitar tener que ruborizarse. El griego nos permite discernir aquello que en el respeto no es sino temor y vergüenza de los demás.
En la antigüedad: no es el respeto a la persona, sino respeto del orden. Respeto (R
espicere) significa mirar hacia atrás. Uno se vuelve al pasar un personaje importante, del mismo modo como prestamos atención a los hechos importantes y a los valores capaces de inspirar la acción. La palabra
observantia, observancia, considera la idea del respeto de las leyes (
observare leges). Tanto
respectus como
observantia corresponden al término respeto. Evocan la actitud de atención y disposición a la obediencia efectiva, cuyo objeto es el poder constituido o la norma jurídica y el mandato jerárquico que de ella emana.
La primera dimensión del respeto es la aceptación teórica y práctica del orden y sus necesidades. Es un reconocimiento de los poderes y las leyes, así como una disposición habitual a obedecerlos de buen grado, rindiendo incluso al poder cierto tributo de estimación, deferencia y honor.
Siendo el respeto un valor para seres libres, la sociedad de los hombres respetuosos no podría limitarse a la agrupación de temperamentos autoritarios rodeados de un conjunto de naturalezas temerosas. Si el respeto es puramente miedo, no es respetable. No es más que un instinto social, generalmente útil y a veces perjudicial. No se puede juzgar la falta de respeto sin discernimiento.
En el fondo siempre se trata de respetar sin respeto servil. El respeto servil es una carencia de libertad intelectual, moral y religiosa. Es una cobardía que impide al hombre vivir de acuerdo con su conciencia y lo somete al poder o la opinión. En la medida en que se restrinja un rechazo del respeto servil, será adecuado considerar la falta de respeto.
Se comenzó considerando la petición de respeto del orden, emitida por el espíritu conservador. Sin embargo, es posible transformar el respeto en valor de progreso. El respeto auténtico no es incondicional. El respeto de un poder (observantia) es una virtud unida a la justicia.
El respeto únicamente es justo en relación con las decisiones morales y legales de un poder legítimo.
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