El Congreso de Veracruz aprobó una reforma para que las presidencias de los principales tribunales del Poder Judicial recaigan en magistrados electos por voto popular y se renueven conforme a los resultados de las urnas, bajo reglas de rotación e insaculación.
Los diputados avalaron con 35 votos a favor y seis en contra dicha reforma que también fija límites a la adscripción, evaluación, licencias y vacantes de jueces y magistrados electos por voto popular, con el objetivo de que decisiones administrativas posteriores no modifiquen el resultado de las urnas.
El dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y forma parte de la armonización legal para la elección judicial de 2028.
Entre los cambios, el Órgano de Administración Judicial tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, después de la toma de protesta, para adscribir a las juezas y jueces electos al área correspondiente a la materia o especialidad por la que fueron votados.
Sólo por una causa extraordinaria, fundada y motivada, podrán ser adscritos temporalmente a una materia afín y por un periodo máximo de seis meses.
La reforma también establece que las juezas y jueces de Primera Instancia serán elegidos por mayoría relativa en una sola circunscripción estatal y de acuerdo con la materia o especialidad del cargo.
De manera ordinaria permanecerán nueve años en funciones y podrán ser reelectos. Por única ocasión, quienes resulten electos en 2028 ejercerán durante ocho años, hasta el 31 de agosto de 2036.
Otro de los cambios regula la evaluación de magistrados, juezas y jueces durante su primer año de ejercicio.
El procedimiento podrá iniciar después de los primeros 90 días naturales posteriores a la toma de protesta y deberá concluir antes de terminar el primer año del mandato.
La evaluación utilizará indicadores verificables relacionados con la materia, carga de trabajo, condiciones institucionales y respeto a la independencia judicial.
Las metodologías, criterios, indicadores y etapas deberán publicarse previamente, mientras que las personas sometidas a evaluación tendrán derecho de audiencia, acceso al expediente y oportunidad de formular observaciones.
La legislación establece que el resultado de esa revisión no podrá modificar el resultado de la elección ni constituir, por sí mismo, una causa de remoción.
También se fijan reglas para las licencias. Cuando una jueza o juez solicite ausentarse por más de un mes, deberá existir una causa justificada, la licencia será sin goce de sueldo y no podrá concederse por tiempo indefinido.
En caso de una ausencia definitiva, el Órgano de Administración Judicial deberá declarar y comunicar la vacante.
Además, durante los primeros diez días de abril del año anterior a cada elección judicial deberá informar al Congreso cuáles cargos estarán sujetos a renovación, la cantidad de plazas, materia o especialidad, distrito judicial y demás datos necesarios para organizar el proceso.
El órgano deberá mantener actualizado un informe de las plazas judiciales y modificarlo dentro de los cinco días hábiles posteriores a cualquier cambio.
Los magistrados, juezas o jueces que pretendan competir por un cargo judicial distinto al que ocupan tendrán que presentar una renuncia expresa e irrevocable. La separación no será necesaria cuando busquen nuevamente el mismo puesto.
La reforma también modifica la renovación de las presidencias de los órganos del Poder Judicial.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia deberá recaer en una magistrada o magistrado electo para integrar ese órgano y se renovará cada tres años.
En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ocupará la Presidencia la persona que haya obtenido la mayor votación en la elección correspondiente, por un periodo de dos años y bajo un sistema rotatorio.
La Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial también recaerá en una magistratura electa y tendrá una duración de tres años.
En el Órgano de Administración Judicial, la Presidencia será rotatoria cada tres años y se definirá mediante insaculación pública entre quienes no la hayan ocupado durante su encargo.
LA DISCUSIÓN
Al fijar la postura del PVEM, Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, sostuvo que las reglas buscan impedir que el sentido de una elección judicial sea modificado posteriormente mediante decisiones administrativas.
“El voto tiene que llegar completo desde la urna hasta el juzgado. Tiene que conservar el cargo, la materia, el órgano para los que fue emitido”, señaló.
Ruiz Sánchez advirtió que ese resultado podría alterarse mediante una adscripción diferente, una licencia indefinida, la falta de comunicación de una vacante o una evaluación sin reglas previamente establecidas.
Sobre la evaluación de las personas juzgadoras, sostuvo que ésta no debe convertirse en “una segunda elección” realizada después de la votación y señaló que deberá sujetarse a criterios publicados previamente y respetar el derecho de audiencia.
“La evaluación deberá servir para identificar las necesidades de capacitación y mejorar el desempeño de la función jurisdiccional; no podrá alterar el resultado de la elección ni constituir por sí misma una causa de remoción”, expuso.
Por MORENA, el diputado Diego Castañeda Aburto respaldó el dictamen y afirmó que la reforma busca consolidar el modelo de elección popular de integrantes del Poder Judicial.
El legislador destacó que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberán ser ocupadas por magistrados electos mediante voto popular.
También resaltó que la evaluación deberá utilizar indicadores verificables y garantizar derecho de audiencia, acceso al expediente y la posibilidad de formular manifestaciones sobre los resultados.
Castañeda Aburto señaló además que la reforma regula las licencias sin goce de sueldo, las vacantes por fallecimiento o ausencia definitiva y las renuncias de juezas y jueces.