Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Marco contextual

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/11/2025

alcalorpolitico.com

El problema del contexto que se plantea es acerca de si la justicia existe. El pueblo latinoamericano, y por tanto el mexicano y el veracruzano también, percibe las cosas desde la contra toma, lo que existe son actos injustos.

Un modo viejo para mostrar esa percepción consiste en retomar los “dichos” o “máximas” de la sabiduría popular, que, si bien aluden a diversos temas, ellos, generalmente, tienen como trasfondo la existencia de la justicia o su negación. Los siguientes son algunos ejemplos: “Si tu mal tiene cura qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te apura”; “Un problema es problema mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es problema”; “Cuando digo que la mula es parda, es porque traigo los pelos en la mano”; “Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”; “Siempre pagan justos por pecadores”.

El problema actual en México consiste en que la subsunción, refutada teóricamente, de hecho, continúa siendo una realidad dominante. Según la doctrina de la división de poderes de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu [1689-1755], la tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces subsumen los hechos del caso que se presenta bajo la norma jurídica general. El problema consiste en que, bajo esta ideología, el juez es un “autómata de la subsunción”, que, con medios exclusivamente lógicos, cree poder averiguar la ley que hay que aplicar al caso concreto.



En el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez (Evelin Feteris T.). Puesto que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, por necesidad debe limitarse a una formulación general que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos. Por lo tanto, hoy en día, los jueces tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos. En consecuencia, los jueces interpretan las normas jurídicas o eligen entre interpretaciones rivales, pero tienen que justificar la decisión tomada acerca de cuál es la norma aplicable al caso concreto.

Dicho problema es notable en el juicio de lo criminal. Por lo tanto, en el presente artículo se trata de hacer un aporte a la solución de ese problema, mediante una noción popular del Derecho penal. Una mirada desde arriba hace posible observar los cuatro pilares sobre los que se sostiene esa noción del Derecho Penal, en sentido amplio: Derecho penal, sentido estricto, Derecho Procesal Penal. Derecho Ejecutivo Penal y Derecho Penal de la Niñez y la Adolescencia.

El proceso, en su significado usual o popular, no es otra cosa que “El conjunto o agregado de autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal” (noción que recoge el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado por Don Joaquín Escriche, quien fuera Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid, España)



La distinción entre un derecho estático y un derecho dinámico es teórica y ciertamente aclara muchas cosas. El Derecho procesal, enseña Eduardo García Maynez, de manera elemental, “Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva”.

En relación con todo lo expuesto, conviene aclarar que, cuando se habla de la interpretación jurídica, atendiendo al agente que interpreta, suelen mencionarse las siguientes clases de interpretación: la interpretación legislativa, la interpretación judicial, la interpretación administrativa y la interpretación doctrinal.

Sin embargo, pocos aluden a otra clase de interpretación: la interpretación popular (que tal vez algunos jurisperitos le llamen despectivamente: interpretación vulgar). Pues, esto es lo que conviene destacar como relevante, ya que “...todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de estas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.”



El hilo conductor de este escrito, se resume en dos posiciones:

1.- El derecho se refiere a la norma o sistema de normas o habrá que referirlo al saber del sujeto sobre tales normas o sistema de normas. Puesto que la norma o sistema de normas constituye el horizonte de proyección del saber de los juristas se rechaza la definición normativista y se asume la posición de que el derecho es el saber de los juristas sobre las normas o sistema de normas.

2.- O el método dogmático (o técnico) es un método de interpretación de las normas o es un método de construcción del sistema jurídico. Puesto que el dogmático es un método que se encuentra dentro de la hermenéutica universal, se afirma que estamos ante un método renovado, que es construcción del sistema jurídico y también un método de interpretación de las normas jurídicas.



Se impone someter el libro de Sebastián Soler Las palabras de la Ley (1969) a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. Se trata de un libro de lectura difícil, pero sugestivo, ya que indica algo que por su obviedad en ocasiones pasa desapercibido: en los códigos o leyes que el legislador entrega al pueblo, no existe interpretación alguna, lo único que se encuentra son textos. El arte de interpretar textos, inspirado en Hermes (el mensajero de los dioses), recibe el nombre de hermenéutica.

[email protected]