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Sección: Estado de Veracruz

Medida de prisión preventiva “oficiosa” viola derechos humanos, analizan especialistas

- En charla por TeleClic.tv, el Magistrado Manuel De Alba refirió que esta cautelar elimina la garantía de audiencia

- Priva de la libertad “por oficio y sin discusión”, lo que atenta contra la Constitución

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 30/08/2022

alcalorpolitico.com


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La medida cautelar de la prisión preventiva “oficiosa” es violatoria de los derechos humanos en México, al agredir las propias garantías incluidas en la Constitución, advierten especialistas al participar en DefiendeTV, por TeleClic.tv y AlCalorPolitico, bajo la moderación de Roberto Mercado.

Desde el punto de vista del Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, Dr. José Manuel De Alba De Alba, la prisión preventiva oficiosa atenta contra los derechos humanos al eliminar la garantía de audiencia y priva la libertad de la persona “por oficio y sin discusión”.

Por lo tanto, enfatizó que la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) no soporta un análisis de derechos humanos.



Citó el artículo 14 Constitucional, el cual concede el derecho de que nadie puede ser privado de su libertad ni de sus posesiones si no es mediante juicio.

Observó que la medida de la prisión preventiva “oficiosa” entra en conflicto con el artículo 14 porque priva a las personas de su libertad, aún y cuando otros analistas la han calificado de una medida “de molestia” y no “privativa”.

“Tiene que haber una garantía Constitucional que contraponga con el Artículo 14, el problema del juicio es que se tarda mucho y en lo que se tarda el perjuicio en la demora y la urgencia, hace que a veces cuando se llegue al final ya no sirva para nada haber llevado el juicio”.



El Magistrado destacó la necesidad de los jueces de razonar al momento de imponer la prisión preventiva oficiosa, dado que dicha medida cautelar deja de fuera el análisis de urgencia y apariencia y conduce a los imputados a la cárcel.

“Que hay que ponderar si es efectiva o no, o es la menos cruel, o la menos que afecte los derechos humanos; en la prisión preventiva normal se puede hacer este balance y en la oficiosa nos da igual”, dijo.



Por su parte, el Director del Instituto de Justicia Procesal Penal, Javier Carrasco Solís, explicó que durante las sesiones y reuniones relativas a la reforma a la Constitución de 2019 recomendó a los proyectistas de la nueva Ley no ampliar la lista de delitos objeto de la prisión preventiva oficiosa.

“Y me queda muy claro que a la mayoría de nuestros legisladores y políticos de las más altas tribunas no les queda claro que es la prisión preventiva: tenemos que entender que es una medida para cuidar el proceso”.

Añadió que lejos de verse como una medida cautelar, esta es vista como una solución al problema de la delincuencia, la violencia y conduzca a investigar los hechos.



“Y la realidad es que la figura no es para eso. Están confundiendo a la gente: la decisión no es para eliminar la prisión preventiva, la prisión preventiva es una medida que está en el artículo 18 y 19 Constitucional y aplica para cualquier delito”.

Refirió que si bien todos los delitos “son serios”, la prisión preventiva aplica para cualquier delito y por lo tanto se debate la parte “oficiosa” de dicha medida, es decir, la imposición en automático por parte del Juez sin dar pie a la defensa para contra argumentar o que la Fiscalía sustente el riesgo de extracción o fuga del probable responsable.

“Desde mi punto de vista, el hecho de que tomemos una decisión en automático viola los derechos que todas y todos tenemos derecho a una audiencia, a defendernos, a portar información para que la juez o la jueza tome la decisión en base a los argumentos”.



Por lo tanto, tomar la decisión de forma “tasada”, retorna al sistema tradicional de impartición de justicia, en donde la Ley imponía a la jueza o juez el sentido de su resolución.

Por lo que, afirmó, se contradice el principio del nuevo sistema penal, con una serie de audiencias y dar lugar a los debates y de contradicción.

“Cuando le pones el adjetivo oficioso aniquilas el debate y al aniquilar el debate violas la presunción de inocencia”.



Mostró su preocupación porque abogadas y abogados vueltos políticos tergiverse el discurso, utilizado como “populismo penal”.

“No se está debatiendo si la prisión preventiva dejará de existir, sino el adjetivo oficioso”, concluyó.