Los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, llegaron a su versión definitiva después de una consulta pública que generó críticas por el posible impacto de las nuevas reglas sobre la libertad editorial de radio y televisión.
El proyecto inicial fue cuestionado públicamente por incluir disposiciones que obligaban a los medios a adoptar medidas para no difundir información “falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, además de establecer mecanismos de supervisión y sanciones que fueron interpretados por críticos como una posible vía de intervención de la autoridad en los contenidos.
La polémica llegó incluso a la discusión pública entre el Gobierno federal y periodistas, legisladores y especialistas. Al Calor Político documentó desde el inicio de la consulta las advertencias de que algunas disposiciones podían afectar la independencia editorial, mientras que el Gobierno sostuvo que los lineamientos no tenían como propósito censurar a los medios. La versión definitiva muestra que algunos de los puntos más controvertidos fueron modificados.
El cambio más relevante: información falsa y descontextualizada
En el proyecto sometido a consulta, el artículo 12 establecía que los concesionarios y programadoras debían adoptar medidas para
“no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
Ese texto ya no aparece de esa manera en la versión publicada.
El artículo 12 definitivo establece que los medios deberán adoptar medidas para
preservar la pluralidad y veracidad de la información, sujetándose a los criterios editoriales y valores establecidos en sus propios Códigos de Ética.
La propia CRT reconoce expresamente en el documento publicado que el artículo 12 fue precisado después de la consulta para armonizarlo con el texto constitucional.
El cambio es relevante porque desplaza el énfasis de una prohibición específica sobre determinadas categorías de información hacia la obligación de preservar la pluralidad y veracidad mediante los criterios editoriales de cada medio.
La obligación de diferenciar noticia y opinión permanece
Uno de los elementos que generó mayor discusión en redes y entre comentaristas fue la obligación de distinguir claramente cuándo una persona está informando y cuándo está expresando una opinión.
Esta disposición
sí permaneció en la versión definitiva.
Los lineamientos establecen que televisión y radio deberán utilizar mecanismos que permitan diferenciar la opinión de la información noticiosa. En televisión pueden utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos; en radio deberán emplearse elementos sonoros.
Estos mecanismos deben aparecer, según el tipo de contenido, al inicio y al final del programa o contenido.
Por tanto, en este punto no puede afirmarse que la polémica haya provocado la eliminación de la medida:
la obligación continúa vigente.
También cambió la forma de identificar la publicidad
Otro de los apartados que fue modificado durante el proceso fue el relativo a los espacios comercializados, patrocinios y contenidos de marca.
El proyecto sometido a consulta establecía, para televisión, que los espacios comercializados debían identificarse mediante una mención o mediante el símbolo “P”, el cual debía aparecer al inicio y al final del espacio durante al menos cinco segundos.
La versión definitiva mantiene el símbolo, pero cambia la redacción: ahora se señala que los concesionarios
“podrán” hacer la mención de que se trata de un espacio comercializado mostrando el símbolo “P”.
También se mantiene la obligación de informar al final del contenido que el programa contó con espacios comercializados o patrocinados.
En radio y audio de paga también hubo un ajuste. El proyecto planteaba que se expresara verbalmente, de forma clara y previa, que se trataba de publicidad. La versión definitiva establece que al final del contenido deberá expresarse que el programa contó con espacios comercializados y/o patrocinados.
Este cambio representa una modificación concreta respecto del proyecto sometido a consulta.
Las sanciones también fueron acotadas en su fundamento
Otro de los puntos sensibles fue el régimen sancionatorio.
El proyecto sometido a consulta remitía al artículo 282 de la Ley para establecer el régimen aplicable. Después de la consulta, la CRT decidió modificar esa referencia y remitir al artículo 295 de la Ley.
La propia Comisión explica que el artículo 295 contempla multas de entre
0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables para determinados incumplimientos relacionados con los derechos de las audiencias, particularmente por no poner a disposición mecanismos de defensa, no nombrar defensor de audiencias o no emitir Códigos de Ética.
Además, la autoridad precisa que si existe cumplimiento espontáneo y no ha mediado requerimiento o visita de inspección, no se aplica la sanción prevista; y que para una primera infracción corresponde una amonestación por única ocasión.
En este punto, por tanto, no desaparecieron las multas, pero
sí se precisó el fundamento y se acotó el supuesto de aplicación.
La CRT también limita expresamente su intervención
La versión definitiva establece que la intervención de la Comisión en el procedimiento de quejas será únicamente a petición expresa de la audiencia o de la persona defensora y tendrá como finalidad tutelar que se cumpla el procedimiento establecido.
Este ajuste resulta relevante frente a las críticas de que la autoridad podría convertirse directamente en una instancia para determinar el contenido editorial de los medios.
La CRT sostiene además que no revisará ni calificará contenidos ni determinará qué información es verdadera o falsa, sino que supervisará el cumplimiento de los mecanismos establecidos para que las audiencias presenten y reciban respuesta a sus quejas.
Lo que permanece
Pese a los cambios, la versión definitiva conserva varios de los elementos que estaban contemplados desde el proyecto:
- Código de Ética obligatorio para los concesionarios.
- Personas defensoras de las audiencias.
- Procedimientos para presentar quejas.
- Plazos para responder a las audiencias.
- Derecho de réplica.
- Obligación de diferenciar información y opinión.
- Obligaciones para distinguir publicidad y contenido.
- Medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
- Facultades de supervisión de la CRT.
- Posibilidad de sanciones conforme a la Ley.
El artículo 2, además, establece expresamente que los lineamientos no podrán interpretarse para restringir el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática, la libertad editorial ni para ejercer censura previa.
El contexto de la polémica
La discusión pública se intensificó desde finales de julio, cuando comenzó la consulta pública. Al Calor Político reportó entonces las advertencias de sectores que consideraban que algunas disposiciones podían afectar la libertad editorial.
Posteriormente, legisladores y especialistas también cuestionaron la posibilidad de que la autoridad reguladora terminara interviniendo en la valoración de los contenidos.
En paralelo, el Gobierno federal rechazó que el proyecto implicara censura. La Presidencia sostuvo durante la consulta que los lineamientos buscaban garantizar derechos constitucionales de las audiencias y que no se pretendía que el Estado determinara qué era verdad y qué no.
Después de la consulta, que oficialmente recibió
8,889 participaciones, la CRT incorporó modificaciones al proyecto y aprobó la versión definitiva el 26 de agosto. El acuerdo fue aprobado por unanimidad y publicado dos días después en el DOF.
La comparación documental permite sostener que
sí hubo modificaciones respecto del proyecto original, particularmente en tres áreas sensibles:
- Veracidad: se eliminó del artículo 12 la redacción específica que hablaba de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual, sustituyéndola por una obligación de preservar la pluralidad y veracidad mediante criterios editoriales.
- Publicidad: se flexibilizó la forma de identificación de espacios comercializados en televisión y se modificó el mecanismo de identificación en radio.
- Sanciones: se precisó que el régimen aplicable corresponde al artículo 295 de la Ley y se delimitaron los supuestos y condiciones para las multas.
Sin embargo,
no desapareció el conjunto de obligaciones que generó la polémica. Permanecen la diferenciación entre información y opinión, los códigos de ética, los defensores de audiencias, el procedimiento de quejas, la supervisión de la CRT y las sanciones previstas por la Ley.
Enlace del DOF
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5797461