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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Mes del testamento

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 14/09/2016

alcalorpolitico.com

¿Cuál es mi actitud ante mi propia muerte? Se pregunta el filósofo y, apenas formulada, esta pregunta se le revela ya como sumamente ambigua. El abogado no tiene esta ansiedad, su preocupación es de otra índole, cuando un hombre muere, se plantean las siguientes cuestiones jurídicas: ¿qué destino debe darse a los bienes que poseía el difunto?, ¿se deberá hacer responsable a alguien de las obligaciones que tenía el mismo? y ¿qué pasará con los derechos que hubiera podido exigir a otros el ahora difunto?

La noticia se leyó en alcalorpolitico.com (12/09/2016): “Año con año aumenta cultura de testamentar hasta en un 5%: Notario”, “El trámite puede realizarse desde que se alcanza la mayoría de edad; durante septiembre su costo tiene descuento del 50%”. La idea de que septiembre es el mes del testamento surge a partir del hecho de que muy pocas personas hacen su testamento y el gobierno tomó la decisión de realizar un programa tendiente a difundir y promover la formalización del testamento ante Notario Público. El trasfondo de la difusión y promoción es comercial, podría decirse que el programa tiene más méritos para llamarse “El buen fin”. Los Notarios ponen en barata sus servicios, al 50% del costo en relación con el resto de año, para hacer el testamento.



El Notario Público es una persona privada que realiza una función pública, pero uno de los requisitos para serlo es tener el título de licenciado en derecho. Por lo tanto, el Notario Público es un abogado al que el Estado ha investido de fe pública. Entre los abogados, el Notario Público tiene algún prestigio, ya que aún goza de credibilidad, pero también el hecho de que es un abogado significa poco alentador para hacer el testamento.

En cierta ocasión se quiso saber el significado usual de la palabra “abogado” y se tenía a la mano un diccionario escolar, se buscó el vocablo y resultó que solamente empleaba una palabra para denotar el concepto significado usualmente: picapleitos. Esta voz, a su vez, tiene cuatro significados usuales: (1) pleitista; (2) abogado sin pleitos, que anda buscándolos; (3) abogado enredador y rutinario; y, aunque ya en desuso, (4) hombre embustero, trapisondista (que hace trapisondas = embrollos). Todavía es muy difícil persuadir a la clientela de que, por definición, el abogado es una persona capaz de resolver problemas.



La muerte es un caso de fuerza mayor. La ciencia médica puede retrasarla, pero no impedirla. Además, salvo los casos de homicidio, se trata de un hecho natural del que no se puede hacer responsable a ningún individuo. Legalmente el testamento se define como un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. En otras palabras, el testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio. Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado designados en el instrumento.



Lo que se ha olvidado es que la solución a los problemas jurídicos que plantea la muerte de una persona se constituye por ficciones jurídicas, difíciles de entender para quien no es abogado. Todos los sistemas sucesorios reposan sobre la ficción jurídica de que la voluntad del difunto se prolonga más allá de la muerte. Por esta ficción, el patrimonio del difunto, en vez de quedar sin dueño o desmembrarse, sigue formando un todo del cual se hace responsable a un titular ficticio que se llama de cuius.

El programa de gobierno destaca como ventajas del testamento las siguientes: (a) refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida; (b) permite que el testador beneficie a las personas que el mismo ha considerado idóneas; (c) asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél; (d) evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento.



Tal vez los Notarios Públicos estén deseosos de agradecer este promocional, por lo que este último comentario será como un balde de agua fría. El programa de gobierno es una manifestación más de las sociedades de consumo, las cuales en sociedades marginales como la nuestra quieren formar consumidores cuando los posibles clientes carecen de recursos económicos para consumir los productos y servicios que están en el mercado. Si la mayoría de los mexicanos vive en la pobreza o en la pobreza extrema y esta situación hace nugatorios sus derechos, ¿Estos mexicanos elaborarán un testamento únicamente para heredar sus obligaciones? ¿No será éste un gasto superfluo e inútil?

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