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Sección: Estado de Veracruz

México ratifica convenio en beneficio de trabajadores domésticos

- Con éste se garantiza libertad sindical y reconoce este derecho

- Se busca igualdad en cuanto a horas de trabajo, compensaciones, descansos y vacaciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/07/2021

alcalorpolitico.com

El Gobierno de México ratificó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos adoptado en Ginebra, Suiza, en junio de 2011, que asegura, entre otras cosas, la libertad sindical y la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

A partir de este sábado, los términos del Convenio se aplican para todas y todos los trabajadores domésticos del país.

Quedan habilitadas las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos.



El convenio señala que se deberán reglamentar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

El periodo de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Los periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.



Además, se eliminarán todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; queda establecida la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y se tendrán que adoptar medidas para asegurar un goce de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Al adoptarse medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, se deberá proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Además, se deberán adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo (15 años) no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.



Asimismo, en la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

Aunque esa disposición no regirá para los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.