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Sección: Estado de Veracruz

Miguel Ángel Yunes Márquez mintió con su domicilio; tiran su candidatura

- Tribunal Electoral estatal declaró “la inelegibilidad” del panista como candidato a la Alcaldía de Veracruz

- Determinaron que interrumpió su residencia en el puerto jarocho, por su ausencia del territorio nacional

- Ordenaron al PAN proceder a la sustitución del abanderado y que el OPLE atienda la solicitud de cambio

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 18/05/2021

alcalorpolitico.com


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Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), tumbaron la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez a la Alcaldía de Veracruz, postulado por la coalición PAN-PRI-PRD, al quedar acreditado que no cumplió con el requisito de residencia efectiva de más de tres años en el referido municipio.

En sesión pública celebrada la noche de este martes, los integrantes del órgano jurisdiccional determinaron que el ahora ex contendiente, interrumpió su residencia en el puerto jarocho, producto de su ausencia del territorio nacional.

En el fallo acotaron que, ante esta situación, Yunes Márquez no desahogó la vista que se lo formuló durante la substanciación de la impugnación, a fin de justificar que sus ausencias corresponden a las hipótesis de excepción establecidas en la normativa aplicable.



“Se declara la inelegibilidad del ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz, al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva de no menor a tres años”, establecieron por unanimidad de votos.

En consecuencia, ordenaron a los Comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal del PAN, a que procedan a hacer la sustitución del abanderado de la alianza “Veracruz Va”, en el municipio de Veracruz.

Además, le dieron un plazo de 24 horas al Organismo Público Local Electoral (OPLE), para que se pronuncie sobre la solicitud de sustitución de la referida candidatura y realice todas las gestiones atinentes para ello, una vez se ponga a consideración la nueva persona que contenderá en lugar de Yunes Márquez.



Cabe recordar que la postulación del ex aspirante a la Gubernatura en 2018, fue impugnada por los Partidos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Fuerza por México (FXM), Podemos, Redes Sociales Progresistas (RSP), y del Trabajo (PT); así como por los ciudadanos Jorge Santiago Salgado y Cristal Vázquez Leal.

En uno de los argumentos expuestos por los actores para “tumbar” la nominación de Miguel Ángel Yunes, mismo que fue declarado como infundado, se sostuvo que el OPLE Veracruz debió hacer un análisis diferenciado de las constancias de residencia ofrecidas por él para proceder al registro de su candidatura.

Indicaron que la autoridad comicial debió solicitar información autoridades especializadas y considerar diversa documentación que tiene en su poder del proceso electoral 2017-2018, en la que el ex contendiente presentó su residencia en el municipio de Boca del Río, por lo que al no revisar esta información incurrió en una falta de exhaustividad.



Al respecto, los togados establecieron que las autoridades al momento de procesar las solicitudes de registro de candidaturas parte del principio de buena fe, por lo que resultaba ineficaz que el OPLE realizara la verificación particular pedida por los inconformes.

Apuntaron que en 2018 el ente comicial realizó una revisión con el propósito de maximizar los derechos de Yunes Márquez, pero lo solicitado en el actual caso se hacía para restarle convicción a una documental pública (la constancia de residencia en Veracruz puerto presentada), con la idea de restringirle el derecho al sufragio pasivo.

Los promoventes de la impugnación acusaron que existió una violación al requisito de inegilibidad al supuestamente residir en dos municipios distintos: Boca del Río y Alvarado, lo que se consideraría como un fraude a la ley.



No obstante, los integrantes del órgano jurisdiccional sostuvieron que ello era infundado porque “pierden de vista que la documentación relativa al Ayuntamiento de Boca del Río fue presentada para efectos de contender en la elección de Gobernador y acreditar que tenía cinco años de residente, cuestión que fue superada pues se hizo constar que tenía su residencia por más de 20 años con anterioridad a su expedición, mientras que la constancia de residencia de Veracruz, señala una residencia de dos años once meses. De esta forma, la existencia de la primera (Boca del Río) no se sobrepone por sí misma a la segunda de Veracruz”.

Además, los partidos y ciudadanos presentaron una presunta constancia de residencia en un fraccionamiento del municipio de Alvarado, misma que para los magistrados sólo tenía valor indiciario al obrar dentro de una carpeta de investigación que se encuentra en proceso de integración, misma que acredita que el hijo del ex gobernador Miguel Ángel Yunes Linares tiene otro inmueble en dicha localidad desde hace cinco años.

Adicionalmente, denunciaron que Yunes Márquez incurrió en falsedad de información, incumpliendo así “un modo honesto de vivir”, alegato que los integrantes del TEV también consideraron como infundado, asegurando que los actores de los juicios electorales, “parten de la premisa incorrecta de que dicho ciudadano simuló seguir viviendo en Boca del Río; no obstante Miguel Ángel Yunes Márquez no estaba obligado a notificar el cambio de domicilio a la autoridad administrativa electoral”.