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Sección: Estado de Veracruz

Multarán a litigantes que obstaculicen resolución de un juicio laboral

- Se obliga a las partes involucradas a resolver litigios laborales en un plazo no mayor a doce meses

- Las entidades públicas deberán formular y actualizar anualmente sus catálogos de puestos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/08/2016

alcalorpolitico.com

Para frenar el grave problema por laudos laborales que hoy enfrentan los ayuntamientos y éstos ya no se hereden a las siguientes administraciones municipales, la 63 Legislatura de Veracruz impuso candados legales para imponer multas de cien a mil días de salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, a los abogados, litigantes o representantes de los trabajadores que prolonguen, dilaten u obstaculicen la sustanciación o resolución de un juicio laboral.

Además, se obliga a los actuales presidentes municipales otorgar al trabajador una constancia de trabajo en la que se especifique el cargo a desempeñar de acuerdo a la clasificación del Catálogo de Puestos correspondiente, señalando claramente las causales del término del nombramiento; y a formular y actualizar anualmente el catálogo de puestos.

Y se obliga a las partes involucradas a resolver litigios laborales en un plazo no mayor a doce meses.



La diputada presidenta de la Comisión de Hacienda Municipal del Congreso del Estado, María del Carmen Pontón Villa, recordó que en febrero del año pasado se reformó la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley Estatal del Servicio Civil y habrán de aplicarse a las actuales administraciones municipales que concluyen funciones el 31 de diciembre de 2017.

Las modificaciones se originaron debido a que según estimaciones, del total de los laudos que tiene Veracruz, el 85 % es deuda municipal, deuda que se ha originado a raíz del cambio de administraciones locales y de empleados de confianza que se niegan a abandonar sus puestos.

Concepción Flores Saviaga, magistrada integrante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, estimó la deuda por laudos laborales en más de dos mil millones de pesos en casi todos los ayuntamientos de Veracruz; cantidad monetaria que se ha incrementado porque no hay voluntad de las partes para llegar a un acuerdo.



Por ello, la legisladora albiazul, señaló que la reforma al artículo 199 de la Ley Estatal del Servicio Civil especifica que a los abogados, litigantes o representantes de los trabajadores de las entidades públicas que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de cien a un mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado.

Y en el artículo 221 de la referida Ley quedó asentado que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, a más tardar en doce meses a partir de la presentación de la demanda, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismo sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Pontón Villa, añadió que la reforma al artículo 43 señala que si durante el juicio que se siga, no se prueba la causa de un cese, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario o que se le reinstale en el puesto que desempeñaba, siempre y cuando sea en la administración en la que fue contratado si es de confianza y, en ambos casos, tendrá derecho al pago de salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.



Mientras que en la Fracción VII del artículo 7 se especifica que el personal que se integre a los ayuntamientos en cada administración, con el carácter de trabajador de confianza, estará supeditado a las actividades y cargo que se le confiera en su constancia de trabajo de acuerdo al Catálogo de puestos respectivo.

Mientras que en el artículo 9 se obliga a las entidades públicas a formular y actualizar anualmente sus catálogos de puestos, para lo que se escuchará la opinión de los sindicatos respectivos.

Y la reforma a la fracción XX del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que cada Ayuntamiento clasificará los puestos de confianza conforme a sus propios catálogos generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, así como, al momento de iniciar cada administración o contratar al trabajador de confianza, deberá expedir a éste una constancia de trabajo en la que se especifique el cargo a desempeñar de acuerdo a la clasificación que indique el Catálogo de Puestos correspondiente.