A partir de enero el contribuyente veracruzano que no presente oportunamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), el dictamen en materia de Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se hará acreedor a una multa que va de los 212.0545 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es, de 16 mil a 40 mil pesos.
Lo anterior se publicó el pasado martes 26 de diciembre en el número 514 de la
Gaceta Oficial del Estado, (http://bit.ly/2E70bCP ) como parte del Decreto número 599, que Reforma y Adiciona el Código Financiero y el Código de Derechos del estado de Veracruz, en el que se indica que a partir de esa fecha será a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no de Salarios Mínimos, la referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones fiscales.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de enero del año en curso, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es de 75.49 pesos diarios.
Como se recordará, en septiembre pasado los legisladores de la LXIV Legislatura veracruzana aprobaron diversas reformas al Código Financiero estatal, para establecer que se volviera a cobrar el Impuesto del 2 por ciento por la Prestación de Hospedaje, en el estado de Veracruz.
Por ello, en las adecuaciones a los Códigos Financiero y de Derechos publicadas el martes pasado, ya se establece en el Artículo 73 la obligatoriedad para los contribuyentes que deben informar o enterar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), sobre la retención del llamado Impuesto al Hospedaje.
El concepto de Retención de Impuestos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Leopoldo Rolando Arreola), indica que es la “Obligación establecida por las leyes fiscales a cargo de la persona física o moral que ejerce control sobre la fuente económica del tributo a efecto de que, de la misma, recaude y entere al fisco el monto del impuesto de un contribuyente determinado”.
En las reformas a los referidos códigos publicadas el martes pasado, se establecen una serie de obligaciones y sanciones que implican incluso cárcel, como el delito de defraudación fiscal, que se sancionará con pena de tres meses a seis años de prisión si el monto de las contribuciones no enteradas es igual o inferior al equivalente a 1060.2728 Unidades de Medida y Actualización y con prisión de dos a nueve años si dicho monto excede de esa cantidad. Asimismo, se impondrá una multa de 31.8081 a 530.1364 UMA's.